Dictamen N° 33851/2011
N° 33.851 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora doña Gloria Angélica Aguilera Núñez, funcionaria de la planta administrativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad de Tarapacá, la habilita para percibir asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del primer texto legal citado, el diploma de Ingeniero Comercial posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquellos que por mandato legal tiene la naturaleza de profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera en consulta, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas y es conducente al título profesional de Ingeniero Comercial, diploma que, conforme a lo señalado, tiene la condición de profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Finalmente, no obsta a la precedente conclusión el hecho que la interesada desempeñe un cargo de la planta administrativa del Servicio, pues la asignación profesional regulada por el artículo 3° del citado decreto ley N° 479, de 1974, no establece como exigencia para percibir dicho beneficio, desempeñar un cargo en el estamento profesional, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 15.105, de 2005 y 15.804, de 2009, de este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República