Dictamen N° 33882/2009
N° 33.882 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ray Santillan Iparraguirre, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, para reclamar por el no pago de las horas extraordinarias realizadas en el mes de enero de 2008. Requerido de informe, el señalado establecimiento de salud manifiesta, a través de su oficio N° 229, de 3 de junio del presente año, que el recurrente desempeñó funciones desde el 2 de noviembre de 2007, añadiendo que registra un nombramiento hasta el 31 de marzo de 2008, no obstante lo cual hizo abandono de sus funciones el 24 de enero de ese año, indicando que presentaría su renuncia, la que no formalizó. Agrega el aludido centro asistencial que a esa última data ya se habían pagado las remuneraciones del mes de enero, sin que el ex funcionario restituyera lo percibido por los días no trabajados, añadiendo que no se le enteraron las horas extras toda vez que ello debía hacerse en el mes de febrero, época en que el mencionado funcionario había dejado de prestar servicios. Anotado lo anterior, es dable hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado realizó 105 horas y 45 minutos de horas extras nocturnas y festivas, y 5 horas y 29 minutos de horas extras diurnas, en el mes en comento, por lo que resulta forzoso concluir que, en la medida que éstas hayan sido efectuadas por orden de la autoridad, corresponde le sean pagadas por el Servicio, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del Fisco. Lo anterior, es sin perjuicio de lo adeudado por el requirente por concepto del pago en exceso de las remuneraciones durante el mes de enero de 2008, por lo que deberá ser requerido de reintegro por dicha entidad, sin perjuicio del derecho que le asiste al servidor de solicitar acogerse al beneficio previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, es decir, la condonación total o parcial de lo debido.