Dictamen CGR

Dictamen N° 73801/2012

2012-11-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo sobre pago de asignación de horas extraordinarias respecto de exfuncionario municipal que indica
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N° 73.801 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, una vez más, el señor Marco Hurtado Zapata, exfuncionario de la Municipalidad de Conchalí, solicitando la intervención de esta Entidad Fiscalizadora para que esa corporación edilicia, al tenor de lo que se le informara por el dictamen N° 18.948, de 2012, de este origen, le dé una respuesta definitiva a su solicitud de pago de las horas extraordinarias, que, a su entender, cumplió en el tiempo previo a su desvinculación. Requerido al efecto, el indicado municipio ha manifestado, que en cuanto constate que el peticionario efectivamente ejecutó trabajos extraordinarios durante la vigencia de su relación estatutaria, y que no fueron compensados ni pagados con anterioridad a la fecha del término de sus funciones, se procederá a su pago. En forma previa, cabe recordar que mediante el citado oficio N° 18.948, de 2012, este Organismo de Control, concluyó que, en la medida que se verificara inequívocamente la realización de los trabajos extraordinarios por parte del recurrente, y que a la fecha del cese de funciones ellos no hubieran sido compensados con descanso complementario, procedía que el municipio retribuyera pecuniariamente ese desempeño. Resulta pertinente señalar, además, que según se dejó constancia en aquel pronunciamiento y en los antecedentes del mismo, el señor Hurtado Zapata presentó su renuncia voluntaria al cargo -grado 4 E.M.S. de la planta de directivos- la que fue aceptada por decreto alcaldicio N° 218, de 1 de septiembre de 2011, a contar de esa misma fecha. Consta igualmente que reclamó el pago de la asignación en comento ante ese municipio, el 30 agosto de la misma anualidad. Efectuadas estas precisiones, corresponde señalar que con ocasión de una visita inspectiva efectuada por personal de este Organismo de Control, ha sido posible establecer que de acuerdo con los controles de asistencia del período comprendido entre marzo y agosto de 2011, el interesado realizó 163 horas extraordinarias con un recargo de un veinticinco por ciento y 42 horas con recargo de un cincuenta por ciento, sobre las que, una vez rebajadas las horas extraordinarias compensadas, resta como pendiente de pago, 90 y 29 horas extraordinarias, con recargo de un veinticinco y cincuenta por ciento, respectivamente, las que en total alcanzan a la suma de $1.432.823. Útil resulta tener presente, asimismo, que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, establecida a partir del dictamen N° 63.296, de 2011, el carácter voluntario de la renuncia de un servidor implica la pérdida de los beneficios de que gozaba con ocasión de dicho empleo, entre los cuales se encuentra el pago del descanso complementario pendiente. No obstante lo anterior, y considerando que el pronunciamiento citado precedentemente importa un criterio nuevo sobre la materia, sus efectos se aplican a contar de la data de su emisión, esto es, desde el 6 de octubre de 2011, por lo que las situaciones acaecidas con anterioridad a esa fecha quedan reguladas por la anterior jurisprudencia que reconocía el derecho al pago de tales emolumentos respecto de un exservidor que hubiere renunciado voluntariamente a su cargo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.128, de 2012, de este origen). En este contexto, y dado que la desvinculación del municipio del señor Hurtado Zapata ocurrió a contar del 1 de septiembre del año 2011, ha de estarse entonces al criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.882, de 2009 y 35.330, de 2011, de este Ente de Control, según el cual si a un exempleado no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su retiro, este debe serle retribuido pecuniariamente, pues es esa la única forma de compensar estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. En consecuencia, la Municipalidad de Conchalí deberá proceder al pago de las sumas adeudadas al recurrente, en el plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente oficio, informando de ello a este Organismo de Fiscalización en el referido término. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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