Dictamen CGR

Dictamen N° 33896/2009

2009-06-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y por ende, el sobreseimiento judicial no excluye la posibilidad de aplicar una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos.Es válida la notificación mediante oficio dirigido al afectado, conteniendo copia de la parte pertinente de la vista fiscal, cuando la notificación no sea posible efectuarla personalmente. La indemnización regulada en el art/120 de ley 18834 no es aplicable al personal de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 42893/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24064/2010
Aplica dictámenes

N° 33.896 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guido Jesús Saavedra Rivera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar nuevamente un pronunciamiento respecto de la legalidad de su licenciamiento por conducta mala con efectos inmediatos de esa institución policial, atendido al sobreseimiento dictado en la causa criminal seguida en su contra por los mismos hechos que sirvieron de fundamento a la aludida medida. Sobre el particular, es dable recordar que a través del dictamen N° 36.025, de 2008, este Órgano de Control determinó que la baja del interesado, por conducta mala adoptada por Carabineros de Chile, se hizo de acuerdo al procedimiento establecido para tales efectos. En lo relativo al certificado acompañado por el recurrente, por el cual se acredita que se dictó el sobreseimiento temporal en la causa penal seguida en su contra por el delito de lesiones, es útil recordar que según se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 12.765, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluye la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos. Por otra parte, el recurrente reclama la eventual ilegalidad en que se habría incurrido al notificársele por carta certificada y no personalmente del proceso disciplinario que sirvió de fundamento a dicha decisión, lo que, a su juicio, lo dejó en la indefensión. Al respecto, se debe indicar que conforme con lo dispuesto en los artículos 78, incisos quinto y sexto, 90 y 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, cuando la notificación no fuese posible efectuarla personalmente por negativa o impedimento del afectado, se cumplirá este trámite dirigiéndole oficio que debe contener copia de la parte pertinente de la vista fiscal, la que se entenderá efectuada, el día siguiente al de despacho del citado oficio, mediante la respectiva constancia. De esta manera, entonces, el hecho de que la referida notificación haya sido recepcionada en el domicilio del funcionario por una persona distinta del afectado, situación de la cual se dejó constancia en la guía de despacho de la Empresa de Correos de Chile, no configura un vicio de procedimiento que altere la validez de la citada actuación. Finalmente, en cuanto a la petición de otorgarle la indemnización regulada en el artículo 120 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 9.907, de 2007, determinó que las disposiciones del mencionado texto estatutario no se aplican al personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12765/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36025/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9907/2007
Aplica dictámenes