Dictamen CGR

Dictamen N° 24064/2010

2010-05-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación de funcionario destituido en Gendarmería
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N° 24.064 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Mauricio Jerez Quezada, ex vigilante de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de su posibilidad de reincorporación al Servicio, luego de haber sido destituido, por las razones que expone. El interesado señala en su presentación que, no obstante haber sido condenado en sede penal en virtud de los mismos hechos por los cuales fue incoado el respectivo sumario administrativo, al ser favorecido con el beneficio de la libertad vigilada contemplada en la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas de cumplimiento a las penas restrictivas o privativas de libertad, no habría sido procedente, en su caso, la aplicación de una medida expulsiva, de conformidad al criterio contenido en los dictámenes N os 7.426 y 50.607, ambos de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que, según entiende, no lo obligarían a alejarse de la entidad penitenciaria. En primer lugar, es menester señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, el procedimiento disciplinario en estudio, fue incoado a objeto de determinar la responsabilidad administrativa del peticionario, quien, el día 7 de febrero de 2007, encontrándose con licencia médica ingirió bebidas alcohólicas en diversos establecimientos de la ciudad de Constitución, hiriendo de gravedad en uno de ellos, con su armamento particular, a una ciudadana, hecho que lo mantuvo en calidad de detenido e imputado en la causa RUC N° 0700109108-K, RIT N° 146-2007, y siendo posteriormente condenado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, como autor del delito consumado de lesiones graves gravísimas, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, concediéndosele, además, por concurrir los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley N° 18.216, el beneficio de la libertad vigilada. Sobre el particular, corresponde indicar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216 dispone, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicha normativa legal -remisión condicional de la pena, libertad vigilada o reclusión nocturna-, a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena. Agrega el inciso segundo del citado precepto legal, que el cumplimiento satisfactorio de dichas medidas alternativas, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. En este sentido, y de acuerdo con lo manifestado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N os 16.593, de 2004 y 36.773, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, la omisión de antecedentes prontuariales por haberse otorgado mediante sentencia ejecutoriada algunos de los beneficios ya indicados, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al beneficiado con dicha medida, relativo al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la condena, de manera que debe considerarse al favorecido como si no la hubiese sufrido en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en los organismos del Estado. Enseguida, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del aludido artículo 29 de la ley N° 18.216, exceptúa de la omisión antes indicada, sólo a los certificados que se otorguen para el ingreso, en lo que interesa, a Gendarmería de Chile, no refiriéndose a la permanencia de los servidores en esa institución. Con todo, cumple con advertir que, tal como concluyó este Órgano de Control en el citado dictamen N° 7.426, de 2008 y también en el dictamen N° 68.870, de 2009, no existen distinciones entre los empleados de los organismos de la Administración que pueden ser beneficiados por la exclusión de las anotaciones prontuariales ya señaladas, por lo que los funcionarios de Gendarmería de Chile, no tienen el deber de declarar la inhabilidad sobreviniente establecida en la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, ni presentar su renuncia en los términos expresados por el artículo 64 de ese mismo texto normativo, que obliga al funcionario afectado a realizar dichos actos ante su superior jerárquico dentro del plazo de diez días desde la configuración de la causal, sin que por ello, además, resulte procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al configurarse dichas omisiones. En todo caso, corresponde indicar que, no obstante habérsele concedido al señor Jerez Quezada el beneficio de la libertad vigilada, de la documentación acompañada y los registros que obran en poder de esta Entidad Contralora, aparece que la destitución de la especie se le aplicó en un procedimiento sumarial como consecuencia de haber herido de gravedad a una mujer, y que le significó ser sometido a un proceso penal, situaciones que fueron objeto de cargos por importar una infracción a las obligaciones funcionarias contempladas en las letras f) e i) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y no por haber incurrido en la falta contemplada en el aludido artículo 64 de la ley N° 18.575, situación a la que se aplica, en definitiva, la jurisprudencia citada por el interesado. Lo anterior se ve reforzado por los artículos 15 de la ley N° 18.575, y 120 del Estatuto Administrativo, conforme a los cuales la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluye la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 33.896, de 2009, de este Ente Fiscalizador. En consecuencia, esta Contraloría General estima ajustada a derecho la decisión adoptada por la autoridad a través de su resolución N° 849, 2008, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en orden de aplicar la medida disciplinaria de destitución al señor Jerez Quezada, la cual fue tomada razón el 22 de diciembre de dicho año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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