Dictamen CGR

Dictamen N° 33921/2017

2017-09-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, acogido a medicina preventiva, solo puede cesar transcurridos seis meses desde que sea dado de alta de ese reposo
Aplicado por
Dictamen N° 31142/2019
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N° 33.921 Fecha: 15-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gastón Bernales Salazar, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la decisión de disponer su retiro temporal, la que, a su juicio, no sería procedente dado que se encuentra acogido a reposo preventivo. En su informe, esa entidad comunicó que tal determinación, adoptada por la causal prevista en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, no ha producido efectos que pudiesen estimarse contrarios a su reposo legal, pues la misma solo se hará efectiva luego de que transcurra el plazo que la ley contempla. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el citado precepto, que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República se los conceda o disponga. De lo expuesto, se advierte que la aludida causal constituye el ejercicio de una atribución de esa última autoridad, que la faculta para ordenar el alejamiento de un servidor de la Policía de Investigaciones de Chile, previa ponderación de los respectivos antecedentes, lo que, por cierto, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, sino que se trata de una determinación que resguarda el prestigio y la doctrina de la referida institución, la cual, además, es independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere asistirle por los mismos hechos que motivan su cese, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 42.690, de 2016, de este origen, entre otros. En ese pronunciamiento se agregó que el instrumento a través del que se ejercita dicha potestad debe ser fundado, señalándose los argumentos y el raciocinio que justifican la medida que en él se contiene, exigencias que serán consideradas por esta Entidad de Control al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que disponga el retiro en cuestión. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente, de acuerdo con los documentos que se tienen a la vista, que la Comisión de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con fecha 22 de mayo de 2017, manifestó que el señor Bernales Salazar padece una enfermedad contemplada en la ley N° 6.174, por lo que debió permanecer en reposo total entre el 1 y el 31 de mayo de 2017. En este sentido, es útil manifestar, en lo que interesa, que el artículo 11 de la ley N° 6.174, aplicable a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile -como indicó el dictamen N° 37.377, de 2008, de este origen-, señala que la jornada de reposo preventivo es irrenunciable, de modo que quien se acoja a ella no podrá ser despedido desde que inicie los trámites correspondientes hasta seis meses después de que la comisión lo dé de alta, declarado capacitado para el trabajo, a menos que el despido se funde en alguna causal de caducidad de las contempladas en el Código del Trabajo, reconocida por sentencia judicial firme. Al respecto, cabe apuntar que en el dictamen N° 261, de 1983, de esta procedencia, se sostuvo que los servidores de esa institución policial no pueden ser removidos de sus cargos desde que se inician los trámites correspondientes al reposo preventivo hasta seis meses después que la Comisión respectiva les otorgue el alta, a menos que se trate de una causal imputable al afectado, como sería, por ejemplo, una medida disciplinaria de carácter expulsivo, o una calificación insuficiente que obligue a abandonar el servicio. Pues bien, considerando que la decisión de ordenar el retiro temporal del señor Bernales Salazar, es una atribución del Presidente de la República que no constituye una causal imputable al primero, se debe concluir que el acto administrativo que dispuso esa medida solo surtirá efecto cuando se encuentre totalmente tramitado y se cumplan los seis meses contados desde que sea dado de alto, por lo que se rechaza su alegación. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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