Dictamen CGR

Dictamen N° 42690/2016

2016-06-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile no constituye una sanción
Aplicado por
Dictamen N° 33921/2017
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N° 42.690 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Polanco Olivares, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su retiro temporal, el que, en opinión de ese organismo, se habría ajustado a la normativa que regula la materia. En primer término, acerca de su disconformidad con los elementos de juicio considerados para adoptar esa medida, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República se los conceda o disponga. De lo expuesto, se advierte que la aludida causal constituye el ejercicio de una atribución de esa autoridad, que la faculta para ordenar el alejamiento de un servidor de la Policía de Investigaciones de Chile, previa ponderación de los respectivos antecedentes, lo que, por cierto, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, sino que se trata de una determinación que resguarda el prestigio y la doctrina de la referida institución, la cual es, además, independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere asistirle por los mismos hechos que motivan su cese, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 98.012, de 2015, de este origen, entre otros. A continuación, es útil agregar que este Órgano Fiscalizador en su dictamen N o 65.965, de 2014, precisó que el instrumento a través del que se ejercita dicha potestad debe ser fundado, señalándose los argumentos y el raciocinio que justifican la medida que en él se contiene, exigencias que se cumplieron en el decreto N° 1.732, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el que se dispuso la desvinculación de la peticionaria. Luego, en cuanto a que en ese acto administrativo no se mencionó el sumario que se instruye en su contra, es necesario destacar que no se advierte la razón por la cual la decisión que se impugna tuviera que referirse a tal procedimiento disciplinario, considerando que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 15.458, de 2013, entre otros, sostuvo que los fundamentos por los que se ordena el retiro temporal no se supeditan a las conclusiones a que pudiere arribarse al término de un proceso investigativo. Finalmente, respecto a que su cese le fue notificado mientras se encontraba con licencia médica, es menester consignar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 92.174, de 2015, de este origen, que el goce de aquélla no impide desvincular a los funcionarios, toda vez que el aludido reposo no confiere inamovilidad. En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal de la señora Ivonne Polanco Olivares, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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