Dictamen CGR

Dictamen N° 33952/2012

2012-06-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Desestima recurso de reclamación deducido por funcionario municipal, en contra de sus calificaciones, las que le han significado quedar ubicado en lista 3, fundado en que el precalificador habría formulado acusaciones en su contra ante la junta calificadora
Aplicado por
Dictamen N° 78577/2012
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N°33.952 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Ramírez Cortes, auxiliar de la Municipalidad de San Miguel, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2010-2011, las que le han significado quedar ubicado en lista 3, con 43 puntos, argumentando que el precalificador habría formulado acusaciones en su contra ante la junta calificadora. Requerido su informe, el municipio ha señalado, en síntesis, que en la evaluación del recurrente se ha respetado la normativa que le es aplicable, adjuntando los antecedentes respectivos, indicando que aun cuando el precalificador fue citado ante la junta calificadora, aquel no efectuó las imputaciones de que se le acusa. Sobre el particular, es dable manifestar que, respecto a las alegaciones formuladas por el afectado, relacionadas con la valoración insuficiente que se ha otorgado a su desempeño funcionario, la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores municipales dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues este es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, tal como se ha indicado, entre otros, mediante dictamen N° 17.726, de 2009. No obstante lo anterior, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, cumple con hacer presente que no ha procedido que la Junta Calificadora haya interrogado al jefe directo del señor Ramírez Cortes, con el objeto de que informara la labor realizada por el recurrente, la calidad de la misma y su comportamiento funcionario, por cuanto el referido órgano no está facultado para ello, toda vez que se trata de un trámite no previsto en la ritualidad contemplada en la citada ley N° 18.883, ni en el decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, de manera que, en lo sucesivo, ese cuerpo colegiado deberá abstenerse de realizar tal actuación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.108, de 2002). En las condiciones anotadas, esta Entidad de Control cumple con desestimar la petición del solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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