Dictamen N° 33955/2012
N° 33.955 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Sidney Neira Rivera, funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por especialidad peligrosa para la salud. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha señalado, en síntesis, que las actividades realizadas por el recurrente no son de aquellas que lo habilitan para obtener el referido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9°, letra b), N° 2, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en el Ejército, dispone, en lo pertinente, que el personal que se desempeñe en ambientes tóxicos o que manipule equipos de radiología, radioterapia o trabaje con isótopos radiactivos o radiaciones ionizantes, tendrá derecho a un sobresueldo en el porcentaje que indica. En este sentido, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.857, de 2008 y 80.388, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que el beneficio de que se trata, tiene por finalidad compensar el riesgo eventual a que se expone la salud del funcionario en el desarrollo de determinadas labores, por lo que su concesión proviene de las características del trabajo realizado, debiendo la Administración verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas. Ahora bien, y según lo informado por la mencionada institución castrense, la función ejercida por el recurrente -guardalmacén y operador de computador-, no fue considerada como peligrosa para la salud, razón por la cual el señor Neira Rivera no puede percibir el estipendio que solicita. Finalmente, en cuanto al feriado legal y adicional que, en opinión del peticionario, tendría derecho a utilizar, cumple con expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 62.250, de 2009 y 26.495, de 2011, de este origen, ha precisado que a este Organismo de Control le corresponde intervenir respecto de reclamos en que se invoquen hechos determinados o específicos que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisito que, en la especie, no se cumple, debido al carácter genérico de la alegación del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República