Dictamen CGR

Dictamen N° 26495/2011

2011-04-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo a proceso calificatorio de ex funcionario de Carabineros, que no invoca hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria
Aplicado por
Dictamen N° 33955/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26060/2012
Aplica dictámenes

N° 26.495 Fecha: 29-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Yahir Andrés Neira Gutiérrez, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por don Carlos Poblete, abogado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la calificación del recurrente se enmarcó plenamente a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, facultad que dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. No obstante lo anterior, y según se señalara en los oficios N os 62.250, de 2009 y 6.435, de 2011, de este origen, a este Organismo de Control le corresponde intervenir respecto de reclamos en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisito que, en la especie, no se cumple, debido al carácter genérico de la alegación del recurrente. En efecto, en la presentación que se analiza aquél sólo ha expresado que su proceso evaluatorio habría adolecido de vicios, pero sin impugnar situaciones precisas que impliquen vulneraciones a la normativa que regula la materia, resultando pertinente puntualizar que, de la documentación examinada, no se advierte que en dicho proceso se hubiere incurrido en alguna infracción a la citada preceptiva. Por consiguiente, esta Contraloría General debe rechazar el reclamo deducido por el señor Yahir Andrés Neira Gutiérrez en contra de la evaluación que le fuera asignada por su desempeño en el año 2010 y declarar que ésta ha quedado afinada en los términos resueltos por esa institución policial, esto es, Lista N° 4, de Eliminación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8479/2003
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 68950/2009
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 62250/2009
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 6435/2011
Aplica dictámenes 2807/97