Dictamen CGR

Dictamen N° 33959/2012

2012-06-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de derechos municipales por permisos de instalación de publicidad
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N° 33.959 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Corvalán Aracena, en representación de “Max Service S.A.”, solicitando un pronunciamiento respecto de la negativa de la Municipalidad de Quilicura a devolver a su representada, los valores correspondientes a derechos municipales cobrados por publicidad adosada a sus inmuebles, en propiedad privada, y relativa al nombre y giro de su establecimiento. La Municipalidad de Quilicura, requerida al efecto, informó que el aviso publicitario de la empresa recurrente se encuentra adosado a la edificación, pero este no da a conocer sólo el giro del establecimiento, sino que, además, se muestran elementos adicionales relativos a los productos que dicho establecimiento produce o comercializa en el mercado, por lo que a su entender, ha correspondido el cobro de los derechos de publicidad. Asimismo, agrega que en el lugar existen a lo menos 7 banderas que se encuentran instaladas en los postes del cierre perimetral de la empresa y que hacen alusión expresa a los productos fabricados o comercializados por esta. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -modificado por la ley N° 20.280-, dispone que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad con la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, cuyo valor se pagará anualmente según lo establecido en la respectiva ordenanza. En todo caso, agrega, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro. Al respecto, según lo ha manifestado este Organismo de Control, entre otros, mediante el dictamen N° 13.341, de 2011, de la normativa legal transcrita aparece que desde el 4 de julio de 2008 -fecha de publicación en el Diario Oficial de la aludida ley N° 20.280-, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo a aquella publicidad que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de publicidad del cumplimiento de tal obligación. En relación con lo anterior, cumple señalar que, a través del dictamen N° 26.478, de 2009, este Organismo de Control ha precisado que procede entender incluidos en la expresión “publicidad que sólo dé a conocer el giro”, contenida en la excepción en comento, a aquellos letreros que, además del giro del establecimiento, aludan a su nombre, por cuanto resulta inherente al concepto de publicidad la singularización de un determinado oferente dentro del mercado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial las fotografías acompañadas al informe municipal-, aparece que en la especie no se cumplen los requisitos copulativos necesarios para que la recurrente quede totalmente exenta de los cobros efectuados por la instalación de publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública, a saber, a) que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata -y/o su individualización- y, b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla, ya que la aludida publicidad, por una parte, incorpora otros elementos además del giro y de su nombre y, por otra, parte de aquella no se encuentra adosada a la edificación en que se realiza la actividad propia del giro respectivo, como lo exige la norma legal referida. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible sostener que ese municipio ha podido cobrar derechos municipales a la empresa recurrente por aquella publicidad que no se limita a dar a conocer el giro o nombre de la empresa y/o que no se encuentra adosada al respectivo edificio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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