Dictamen CGR

Dictamen N° 339795/2023

2023-05-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 86, de 2022, de la Comisión de Economía del Senado. No se advierte irregularidad en el hecho de que las bases de licitación que se indican contemplaran la exigencia que se menciona
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Dictamen N° 542232/2024
Aplica dictamen

Nº E339795 Fecha: 02-V-2023 I. Antecedentes La Comisión de Economía del Senado ha solicitado a esta Contraloría General, a requerimiento de la senadora señora Yasna Provoste Campillay, que emita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, exija a los proveedores -para habilitarlos en la plataforma de convenios marco- adquirir códigos de barra de una sola marca. Requerida de informe, la DCCP señaló que en las licitaciones de convenios marco para la adquisición de artículos de aseo e higiene, ID N° 2239-7-LP12 e ID N° 2239-5-LR19, y de insumos y dispositivos médicos, ID N° 2239- 13-LR21, se solicitó el código denominado GTIN, como un código de barra de los bienes. Agrega que esa es una herramienta de identificación uniforme de los productos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable señalar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 30, letra d), del mismo texto legal previene, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de dicha ley. A su vez, el artículo 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal, señala que las condiciones previstas en las bases no podrán afectar el trato igualitario que las entidades licitantes han de otorgar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo proporcionarles la máxima información, considerar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitar hacer exigencias meramente formales. A su turno, los N°s. 2 y 7 del artículo 22 del citado decreto, añaden que las bases deben contener las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas y los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación, respectivamente. Como se desprende de las normas citadas, corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos, de acuerdo con sus necesidades. III. Análisis y conclusión Al respecto, es preciso consignar que en las bases de las licitaciones mencionadas por la DCCP se contempla la exigencia de implementar el código GTIN, como un sistema de códigos de barra para los productos. De acuerdo a lo informado por la DCCP, esa herramienta se estimó necesaria para estandarizar los productos del catálogo electrónico. Por tanto, el comentado requerimiento técnico corresponde a un criterio objetivo incluido en las respectivas bases de licitación y que no resulta arbitrario, pues lo permite la normativa aplicable en la especie (aplica dictamen N° E287812, de 2022). Por otra parte, en cuanto a la exigencia de una marca determinada, es preciso consignar que de los antecedentes examinados no consta que se haya requerido alguna específica, pues lo pedido dice relación con que el código de identificación fuera válidamente emitido, acorde al estándar propio de su regulación. Es cuanto cabe manifestar respecto de lo solicitado en el oficio del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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