Dictamen N° 542232/2024
N° E542232 Fecha: 17-IX-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Ballesteros Pulgares, quien reclama que las bases aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, para licitar la suscripción de un convenio marco para la adquisición de productos de ferretería y servicios, ID N° 2239-9-LR23, exigen para ciertos productos una autorización de comercialización de la marca, lo que afectaría el principio de igualdad de los oferentes. Requerida de informe, la DCCP manifiesta que el referido requisito se contempló respecto de aquellos bienes que requieren estar cubiertos por una garantía, de los que en caso de avería deben contar con un servicio técnico especializado y de los productos eléctricos o que funcionan por combustión. Añade que ello se exigió con el objeto de garantizar que los proveedores que resultaran adjudicados contaran con el respaldo directo de la marca, a fin de asegurar que los bienes cumplan con los estándares de calidad establecidos por el fabricante. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 preceptúa que a la DCCP le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos regulados por dicha ley a comprar bajo esa modalidad, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por esa Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. Por su parte, el inciso primero del artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que la Dirección efectuará periódicamente procesos de compra para suscribir convenios marco, considerando, entre otros elementos, los planes anuales de compras de cada entidad. El inciso tercero agrega que la DCCP evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos. El inciso cuarto de ese precepto reglamentario añade que “Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco”. Luego, el artículo 18, inciso primero, de ese mismo texto normativo, prevé que cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra. Como se advierte en la normativa citada, corresponde a la DCCP elaborar las bases para efectuar las licitaciones para la suscripción de convenios marco y determinar en estas las especificaciones del bien o servicio a contratar y la operatoria del respectivo acuerdo, debiendo salvaguardar en el proceso los principios de juridicidad, de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe consignar que el N° 6.2.3 de las respectivas bases administrativas prescribe que los participantes que deseen ofertar los productos que allí se detallan deben contar con una “autorización de comercialización por parte de los dueños y/o representantes de aquellas marcas ingresadas al momento de la oferta”. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la DCCP, esa exigencia se efectuó respecto de un número limitado de bienes y se estimó necesaria para otorgar una garantía de calidad y respaldo a los productos del catálogo electrónico, así como para facilitar el acceso a un servicio técnico especializado y a repuestos originales. De ello, se sigue que ese requerimiento se encuentra fundado y, a su vez, conforme al artículo 21 B de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta no le corresponde ponderar la conveniencia o el mérito de dicha exigencia. Además, ese requisito constituye un criterio objetivo incluido en las respectivas bases de licitación, y dado que se ha establecido en consideración al producto que se oferte y que rige para todos los proponentes por igual, no cabe sino concluir que no se ve afectado el principio de igualdad de los oferentes (aplica dictamen N° E339795, de 2023). En atención a lo todo lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)