Dictamen N° 3400/2016
N° 3.400 Fecha: 14-I-2016 Doña Luz Méndez González, profesional a contrata de la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena del Servicio de Impuestos Internos, consulta sobre la posibilidad de ‘acumular’ al feriado del año 2015 los días correspondientes a ese derecho del año 2014 que no usó. Explica que habiéndosele autorizado para fines de esta última anualidad los diez días corridos que debía tomar en la misma, le extendieron una licencia médica a contar del inicio del goce de tal derecho. Agrega, que el Servicio de Impuestos Internos -SII- le aplica una circular que regula el feriado de su estamento fiscalizador, en circunstancias que ella no pertenece a tal escalafón ni realiza labores de ese tipo. Requeridas al efecto, las Direcciones Nacional y Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, ambas del SII, han informado que de acuerdo al oficio circular N° 2.590, de 2000, de la primera, la interesada debe hacer uso obligatorio de diez días de feriado ininterrumpidos dentro del respectivo año calendario. Añade esa dirección nacional que como la recurrente usó solo tres días de feriado, en julio de 2014, no cumplió con la obligación antedicha, lo que trae aparejada la pérdida de los restantes siete días que faltarían para completar los diez que debió tomarse obligadamente por esa anualidad, pudiendo dentro de los dos años siguientes hacer uso del saldo si lo hubiera. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que, entre otros asuntos, fija el texto de la ley orgánica del SII- establece que el feriado de los funcionarios de ese organismo, se regulará por las disposiciones establecidas en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, de la misma cartera, remisión que de acuerdo al dictamen N° 24.378, de 1990, de este origen, debe entenderse efectuada a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No obstante, su inciso segundo añade que “Será obligatorio hacer uso de a lo menos 10 días de feriado dentro del año calendario, ininterrumpidamente. La diferencia de días podrá ser utilizada cuando el funcionario lo requiera, con acuerdo de su jefe directo, quien podrá denegar la solicitud. Los días de feriado no utilizados en un año calendario, podrán usarse dentro de un plazo máximo de dos años”. Luego, debe anotarse que, tal como lo señaló el citado dictamen N° 24.378, desde la entrada en vigencia del aludido Estatuto Administrativo, ese cuerpo legal resulta aplicable al personal del SII, con excepción de aquel que cumpla funciones fiscalizadoras, el que se rige por la preceptiva especial que exista o se dicte al efecto. Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 162, letra e), de la ley N° 18.834, quienes desempeñan ese tipo de labores en el anotado organismo han de regirse por los pertinentes estatutos de carácter especial, condición que para los efectos que interesan reúne el señalado inciso segundo del artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 7. En este contexto se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.226 -cuerpo de normas que modifica la planta de personal de la entidad de que se trata-, establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156 -actual 162- de la ley N° 18.834, cumplen funciones fiscalizadoras en ella las jefaturas grado 9 de la planta de directivos, el personal de la planta de fiscalizadores, el de la planta de profesionales y el contratado asimilado a uno de estos dos últimos estamentos, condición en la que se encuentra la señora Méndez González. A lo dicho hay que añadir que según la planta de ese servicio, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, existen en aquél plazas de técnicos fiscalizadores. En armonía con lo expuesto, el referido oficio circular N° 2.590 -que contiene instrucciones sobre feriado de los servidores de escalafones que indica-, precisa en su punto 1 que el feriado de los funcionarios ‘fiscalizadores’ de ese organismo se encuentra regulado en el citado artículo 37, el que establece normas en relación a esa materia para los directivos grado 9°, profesionales, fiscalizadores y técnicos. Agrega su punto 2 que una de las reglas especiales aplicables a dichos estamentos es que los servidores deberán hacer uso obligatorio de diez días de feriado dentro del respectivo año calendario ininterrumpidamente y que, de no ser así -en armonía con lo resuelto por este Organismo de Control en su dictamen N° 41.803, de 1999-, se extingue el derecho a ocuparlos o se pierde el derecho a la fracción que falta para completar ese lapso en el evento que se utilice un número menor de esos días dentro del año calendario. Por último, reitera en su punto 4 que esa normativa “se aplica a los funcionarios de las plantas de Fiscalizadores y también a los funcionarios que cumplen funciones fiscalizadoras por disposición legal, tales como: Directivos grado 9°, Profesionales y Técnicos”. Por todo lo expuesto, es menester colegir que a la solicitante -profesional a contrata del SII- le resulta aplicable el mencionado artículo 37 y la anotada circular del SII. En este contexto, y de acuerdo a lo informado por el servicio, la recurrente usó tres días de su feriado correspondiente al año 2014 en julio de esa anualidad y luego le concedió, mediante su resolución exenta N° 1.455, de 2014, diez más, desde el 17 al 31 de diciembre. Además, de la documentación tenida a la vista consta que la señora Méndez González presentó una licencia médica por treinta días a contar de la misma fecha en que empezaba a correr este último feriado y posteriormente el SII, a través de su resolución exenta N° 1.521, de 2014, dejó sin efecto el acto administrativo por el que había concedido ese descanso, sin expresar el fundamento de esa decisión. En este punto corresponde recordar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 45.874, de 2004, 34.222, de 2010 y 32.838, de 2011, de este origen, si bien el feriado corre ininterrumpidamente una vez concedido, de manera excepcional la jefatura puede autorizar su ‘suspensión’ en el evento de extenderse una licencia médica ‘en casos debidamente calificados y referidos a situaciones de enfermedad grave’, condiciones que atañe a la correspondiente jefatura verificar. Así, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo señalado por la peticionaria, el mencionado reposo médico le fue extendido a raíz de una cirugía por la fractura de ambos tobillos, se deduce que habría existido una condición de una gravedad tal que podría haber habilitado a la autoridad para interrumpir el feriado concedido, de manera que si fue esa la razón por la que el SII dejó sin efecto la aludida resolución exenta N° 1.455, debió así expresarlo en el pertinente acto administrativo. De lo anterior se desprende que los diez días de feriado que quedaron cubiertos por la interposición de una licencia médica deben tenerse por no solicitados para los efectos que interesan, lo que obliga a aplicar en este caso el referido artículo 37, la circular antes citada y el mencionado dictamen N° 41.803, respecto de los días de vacaciones correspondientes al 2014 que sí fueron utilizados en ese año. Así, y dado que conforme a lo informado por el SII la peticionaria solo habría efectivamente usado tres días del feriado del año 2014, en el mes de julio, perdió únicamente el saldo para completar el mínimo de diez consecutivos que debió tomarse obligadamente ese año, esto es, siete días. En consecuencia, acorde al inciso segundo del referido artículo 37, en la medida que la señora Méndez González, luego de aplicada la regla anterior, haya conservado días de feriado correspondientes al año 2014 que no haya gozado en esa anualidad, puede hacer uso de ellos dentro del plazo de dos años. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República