Dictamen N° 34222/2010
N° 34.222 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rebeca Cecilia Almendras Caro, funcionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar sobre los efectos de una licencia médica presentada mientras estaba haciendo uso de su feriado legal compensatorio. Al respecto, indica la peticionaria que dicho feriado se hizo efectivo desde el 17 de septiembre al 1 de octubre del año 2009, lapso en el que sufrió una fractura de muñeca que le significó el uso de licencia médica desde el 28 de septiembre al 23 de noviembre de ese mismo año, razón por la cual consulta si tiene derecho a que su empleador le reconozca los últimos cuatro días de su período vacacional, que coincidieron con su permiso médico, ya que aquél le habría informado que los “perdía”. Requerido su informe, la autoridad del mencionado Servicio de Salud lo ha remitido a este Ente Contralor, adjuntando copia tanto de la resolución exenta N° 3.925, de 2009, de dicho organismo, mediante la cual se le otorga a la servidora su descanso compensatorio, como de las licencias médicas presentadas por ésta, haciendo mención al dictamen N° 45.952, de 1965, de este Órgano Fiscalizador, el que precisa que una de las características esenciales del feriado es su continuidad, por lo que una vez concedido, no puede suspenderse por una licencia médica. De este modo, si algún funcionario obtiene durante su feriado dichas franquicias, no podrá hacer uso efectivo de ellas, sino al término del mismo y sólo por el tiempo que resta una vez expirado éste. Lo anterior es concordante con lo indicado por el dictamen N° 52.182, de 2002, de este Ente Fiscalizador, el que señala que si se permitiera interrumpir el feriado de un funcionario por alguna causal -como la en estudio-, también se podría suspender su goce por cualquier motivo de interés del organismo de que se trate, lo que no sólo importaría un perjuicio para el respectivo empleado, sino que, además, una transgresión de una característica fundamental del feriado legal, cual es, su continuidad. Sólo de manera excepcional, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 8.990 y 28.755, ambos de 2000, entre otros, ha reconocido la posibilidad de que, en casos debidamente calificados, referidos a situaciones de enfermedad grave, el jefe superior del servicio, en uso de sus facultades de dirección y organización, autorice la suspensión del señalado feriado, no circunscribiéndose el caso en cuestión, a tal situación. Pues bien, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que no corresponde que a la solicitante se le otorgue nuevamente cuatro días de feriado legal, por el hecho de haber coincidido en ese lapso con el beneficio de una licencia médica, toda vez que, por una parte, aquél, como se anotó, debe ser continuo y, por otra, el motivo de su licencia no reviste la gravedad a que aluden los referidos pronunciamientos. Finalmente, la peticionaria consulta si corresponde a su Isapre, o a su empleador, pagar la remuneración por los cuatro días de licencia comprendidos dentro de su feriado legal compensatorio. Al respecto, es preciso manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los funcionarios que hacen uso de licencia médica tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus remuneraciones durante el respectivo período, las que son de cargo de la entidad empleadora, sin perjuicio de que, según lo previsto en el artículo 12 de la ley 18.196, la respectiva institución de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud, según el caso, deba pagar al servicio o institución en que labora el afectado, una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República