Dictamen N° 34004/2017
N° 34.004 Fecha: 15-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique César Pérez Guzmán, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando su inclusión en la lista anual de retiros del año 2016, no obstante encontrarse en lista N° 1, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe anotar que, según lo dispuesto en el artículo 101, en relación con el artículo 97, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata formar la cuota de alejamientos, la que, en armonía con lo previsto en el artículo 118 del mismo texto legal, se completará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los incorporados en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. En este sentido, es dable expresar, con arreglo a lo precisado en el dictamen N° 46.195, de 2011, de esta procedencia, que el mecanismo de composición de la aludida nómina de retiros se encuentra regulado en forma pormenorizada, al establecer que si con los funcionarios ubicados en lista N° 4, con los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3, los demás clasificados en lista N° 3 y quienes integran la lista N° 2, no se logra satisfacer el número de servidores que deben acogerse a retiro, aquella deberá ser conformada, por exigirlo la regla contenida en el mencionado artículo 118, con los empleados clasificados en lista N° 1, para la cual y de acuerdo con lo consignado en el artículo 122 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, los miembros de la Junta de Selección deberán formar, por votación directa, una lista previa con el personal suficiente para completar la cuota fijada, eligiendo de esta última, también por votación directa, los que deben ser incluidos en la nómina anual de alejamientos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Pérez Guzmán, en el período calificatorio 2015-2016, fue clasificado en lista N° 1, determinando la referida Junta de Selección -aplicando el mecanismo señalado- incorporar al afectado en la lista anual de retiros, decisión en contra de la cual dedujo los recursos de reconsideración y de apelación, los que fueron rechazados por las juntas pertinentes. Luego, en cuanto a que no se habría incluido en la nómina de alejamientos a un funcionario con más años de servicios que el interesado, lo que a juicio del recurrente, importaría un incumplimiento a lo establecido en el estudio técnico para la determinación de la lista anual de retiro de empleados civiles 2016, es menester expresar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del aludido texto estatutario, que la cuota anual que fije la cantidad de personal que será agregado en la lista de retiro deberá considerar un estudio técnico que tenga presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los años de servicio y las necesidades institucionales. Sin embargo, cabe señalar, al contrario de lo que al parecer entiende el afectado, que según lo informado en el dictamen N° 85.076, de 2016, de este Organismo Fiscalizador, el indicado estudio solo dice relación con los parámetros usados para precisar el número de servidores que figurarán en ella y no para elegir quienes la conformarán. En este sentido, es dable hacer presente que el aludido estudio, cuya copia se tuvo a la vista, únicamente debe contener las directrices consideradas para fijar la cantidad de empleados que es necesario incluir en la cuota de alejamiento, pero no puede tener por objeto establecerle a las respectivas juntas los criterios de selección del personal que será incorporado en dicha lista, como se aprecia de la lectura de aquel documento, situación que deberá ser corregida en el futuro, toda vez que los motivos que justifiquen la agregación de un determinado funcionario en la nómina anual de retiros es una atribución entregada por ley al pertinente órgano calificador. Finalmente, en lo que atañe al dictamen N° 41.018, de 2001, de esta procedencia, que el recurrente invoca en su favor, en el cual se emite un pronunciamiento sobre el orden contemplado por el legislador para integrar la anotada cuota de alejamientos, se ha estimado útil añadir que, de los antecedentes examinados, no se advierte que la Fuerza Aérea hubiese infringido tal imperativo. Por consiguiente, cabe concluir que, en los aspectos alegados, la inclusión en la nómina anual de retiros del señor Enrique César Pérez Guzmán, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal