Dictamen CGR

Dictamen N° 46195/2011

2011-07-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Lista anual de retiros de la Armada puede ser integrada por funcionaria calificada en lista N° 1
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N°46.195 Fecha: 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, de la ex funcionaria de la Armada, señora Claudia Venegas Heredia, en virtud del cual fue incorporada en lista N° 1, siendo, posteriormente, agregada en la lista anual de retiro. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia, considerando que la interesada ejerció todas las instancias de reclamo establecidas al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en el dictamen N o 8.374, de 2010, entre otros. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que en dicho proceso la señora Venegas Heredia fue ubicada en lista N° 2, determinando la Junta de Apelaciones de los Empleados Civiles y del Personal a Contrata, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 111 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aumentar, en dos rubros distintos, las notas asignadas, ubicándola en lista N° 1, interponiendo la afectada, en su oportunidad, el recurso de reconsideración, el cual fue desestimado por esa junta, no advirtiéndose la configuración de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación que se impugna, considerando que el recurrente sólo hace valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que la interesada cumplió sus funciones en el lapso ponderado, y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración del ordenamiento que regula la materia. Enseguida, en cuanto a su inclusión en la lista de retiros, aspecto por el que también se reclama, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, en relación con el artículo 97, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, corresponde a la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata formar tal nómina, la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del mismo texto legal, se completará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, el mecanismo de integración de la referida nómina de alejamiento, se encuentra regulado en forma pormenorizada, al establecer que si con los funcionarios ubicados en lista N° 4, con los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3, los demás clasificados en lista N° 3 y quienes integran la lista N° 2, no se logra satisfacer el número de funcionarios que deben acogerse a retiro, aquélla deberá ser conformada, por exigirlo la regla contenida en el mencionado artículo 118 del D.F.L. N° 1, de 1997, con los servidores clasificados en lista N° 1, para la cual y de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de ese ordenamiento, los miembros de la Junta de Selección deberán formar, por votación directa, una lista previa con el personal suficiente para completar la cuota fijada, eligiendo de esta última, también por votación directa, los que deben integrar la lista anual de retiros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Venegas Heredia, en el período calificatorio 2009-2010, fue clasificada en lista N° 1, determinando la referida Junta de Selección, aplicando el mecanismo señalado, incorporar a la afectada en la lista anual de retiros, decisión, esta última, en contra de la cual dedujo los recursos de reconsideración y de apelación, los cuales fueron rechazados por las juntas pertinentes. De esta manera, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual la señora Claudia Venegas Heredia fue clasificada en lista N° 1, e incluida en la lista anual de retiros del año 2010, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo que concierne al supuesto hostigamiento laboral que habría afectado a la señora Venegas Heredia, es dable anotar que en esta ocasión, el ocurrente se limita a sostener que aquélla habría sido víctima de acciones de maltrato laboral, pero no acompaña antecedentes sobre este aspecto, lo que no permite verificar que efectivamente aquel hostigamiento haya tenido lugar, por lo que este Organismo de Control, en armonía con lo expuesto en los dictámenes N os 2.863 y 36.382, ambos de 2011, se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento relativo a este particular, lo que debe entenderse, sin perjuicio, de que la superioridad de la Armada, en uso de su potestad disciplinaria, evalúe la iniciación de un proceso sumarial para la investigación de los hechos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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