Dictamen N° 34020/2016
N° 34.020 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Vásquez Vidal, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quien reclama en contra de su evaluación obtenida en el periodo 2014-2015, atendido que no está conforme con la ponderación efectuada a su labor, además señala que no se realizó su precalificación, pese a lo cual el acuerdo de la Junta Calificadora dejó constancia de haberse basado en ella y que la resolución recaída en la respectiva apelación careció de fundamento. Requerida al efecto, la aludida entidad se refirió a la forma en que se llevó a cabo el proceso en cuestión, manifestando que la precalificación sí se hizo y que fue comunicada a la interesada, pero por un error en el formulario utilizado figura bajo la denominación de calificación de desempeño. En primer lugar, en lo que atañe a la ponderación de su desempeño, es dable considerar, en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 24.849, de 2013, de este origen, que la facultad de este Organismo de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el mérito o quehacer de los empleados, pues este es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá una opinión acerca de este punto. Luego, en lo tocante a la omisión de la precalificación, es menester indicar que en los antecedentes acompañados se observa que esa diligencia fue realizada, siendo notificada a la señora Vásquez Vidal el día 27 de octubre de 2015 y tenida a la vista por la Junta Calificadora, según se deja constancia en el acta respectiva. Finalmente, en lo referente a la falta de motivación de la resolución que se pronunció sobre la apelación, corresponde anotar que de la documentación analizada se advierte que el Jefe Superior ponderó las notas asignadas a cada uno de los subfactores, considerando la hoja de vida de la funcionaria, su precalificación, calificación y la apelación deducida, lo cual, conforme a lo informado, entre otros, en el dictamen N° 32.923, de 2012, de esta Contraloría General, constituye fundamento suficiente para esa determinación. En mérito lo expuesto, se rechazan las alegaciones planteadas por la señora Vásquez Vidal. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República