Dictamen N° 34028/2016
N° 34.028 Fecha: 09-V-2016 La Municipalidad de Macul solicita que, en virtud de los antecedentes que expone, se precise el alcance del dictamen N° 24.109, de 2015, en el sentido de declarar que la instalación de la estatua de Santa Teresa de Los Andes en el inmueble donde funciona ese municipio, se ajusta a los supuestos que para tal efecto indica ese pronunciamiento. Precisa que dicha escultura se encuentra en una glorieta a la cual no pueden entrar los usuarios del municipio, y que se instaló como homenaje a Juana Fernández Solar, única chilena canonizada y declarada hija ilustre de Macul. En el dictamen aludido se consigna que la Constitución Política protege las manifestaciones de las creencias religiosas, en tanto no se opongan a la moral, las buenas costumbres y el orden público, como asimismo que la ley reconoce que aquellas conforman una de las prerrogativas inherentes a la libertad religiosa y de culto. Puntualiza que en virtud de ello las personas y, por ende, los funcionarios públicos, pueden rendir homenaje a determinadas figuras, a través de la instalación de estatuas, cuadros u otros objetos simbólicos, que representen los elementos más significativos de su creencia o religión. Esa misma jurisprudencia indica que, no obstante lo anterior, en el caso de los organismos del Estado, calidad que inviste el municipio recurrente, la colocación de cualquier símbolo en aquellas partes de los inmuebles en que operan, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último. Pues bien, tratándose de las municipalidades, debe considerarse que conforme a los artículos 118 de la Carta Fundamental y 1° de la ley N° 18.695, aquellas son corporaciones autónomas de derecho público cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. A su vez, con arreglo a los artículos 3° y 4° de dicho texto legal, entre las funciones que les compete desempeñar a los municipios se cuentan la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte, la asistencia social y jurídica y, en general, el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, la estatua en referencia se encuentra adosada a un costado del edificio municipal, y tal como se reconoció en el dictamen N° 49.907, de 2010, fue donada por particulares, no incurriéndose en gasto municipal alguno para su adquisición. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la referida obra de escultura se representa la imagen de una persona que, no obstante su connotación religiosa, ha tenido relevancia en la vida nacional, con motivo de su beatificación y posterior canonización en el año 1993, por lo cual constituye un personaje relacionado con la identidad histórica y cultural de Chile. En este contexto no puede entenderse que la instalación de dicha obra es ajena a las funciones que conforme al citado artículo 4° de la ley N° 18.695, compete desarrollar a las municipalidades en el ámbito de la educación y la cultura. Por último, debe anotarse que calificar, cuál entre las personas que revistan la referida significación sobresaliente, puede elegirse por la autoridad para ser representada en las obras que se coloquen en los edificios institucionales, es un asunto que corresponde al respectivo órgano público, toda vez que incide en aspectos inherentes al mérito o conveniencia de las decisiones administrativas. En razón de lo expuesto, cabe concluir que en la especie han concurrido los requisitos que el citado dictamen N° 24.109, de 2015, demanda para que resulten procedentes las señaladas instalaciones. Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República