Dictamen CGR

Dictamen N° 49907/2010

2010-08-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre eventual improcedencia de realización de tedeum e instalación de imágenes religiosas en oficinas de la Municipalidad de Macul
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Nº 49.907 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eusebio Rivera Muñoz, objetando un gasto ascendente a $ 3.897.750 en que incurriera la Municipalidad de Macul, con motivo de la realización de un tedeum en la parroquia El Buen Pastor, de la Iglesia católica, manifestando que la señalada actividad se dirigió a un determinado grupo de personas que profesan esa religión. En presentación posterior, denuncia la improcedencia de financiar la adquisición y de mantener en recintos municipales imágenes religiosas propias de la referida iglesia y confesión religiosa. Al respecto cabe precisar, que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población. En ese orden de ideas corresponde consignar que los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.695 establecen las funciones que les compete desarrollar a los municipios, entre las que se cuentan la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte y la recreación, la asistencia social y jurídica, la promoción del empleo, el fomento productivo local, el turismo, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. En este contexto, la actividad a que se refiere el peticionario que, por lo demás, tuvo lugar como parte de las tradicionales ceremonias de celebración de las fiestas patrias del año 2009, no resulta ajena a tales finalidades, habiéndose invitado, según la información proporcionada por el municipio, a parlamentarios, autoridades e integrantes de entidades públicas y privadas, sin que existan antecedentes que evidencien alguna restricción de acceso al referido tedeum por razones de credo, o de que se haya negado la realización de una actividad semejante con otra organización religiosa, como tampoco infracciones a la ley Nº 19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas. Por su parte, en relación con dos imágenes religiosas instaladas en el edificio consistorial a que alude el recurrente en su presentación, consistentes en un crucifijo que se encuentra en la sala de sesiones del concejo y una imagen representativa de santa Teresa de Los Andes ubicada en la terraza, cabe hacer presente que, según lo informado por la directora de control del municipio en certificado emitido el 6 de agosto en curso, ambas especies fueron donadas por particulares en los años 1994 y 1993, respectivamente, no concurriéndose, por ende, en gasto alguno para su adquisición. Respecto de una escultura representativa del cardenal Raúl Silva Henríquez, ubicada en el frontis del señalado edificio, recinto que conforme al acuerdo del concejo municipal Nº 439, de 2004, lleva su nombre, la compra respectiva fue efectuada bajo la modalidad de trato directo, conforme a lo preceptuado en el artículo 8º , letra g), de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, Nº 7, letra e), de su reglamento, contenido en decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a la artesana Ángela María Montero Neira. El monto de la adquisición ascendió al total de $ 3.570.000, IVA incluido, verificándose el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley y reglamento citados en el párrafo precedente, en cuanto a la existencia de una resolución fundada y su publicación en el portal de compras públicas, conjuntamente con la orden de compra respectiva. El contrato dio origen a la factura Nº 920, de 21 de agosto de 2007, que fue pagada por el municipio mediante decreto de pago Nº 07-2858, de 21 de agosto de 2007. La adquisición de que se trata fue aprobada por decreto Nº 1.336, de 2007, en cuyos vistos se señala que ante “La proximidad del natalicio del cardenal Raúl Silva Henríquez, el municipio considera importante rendir un homenaje a la figura del cardenal, dada la trascendencia de su pensamiento, obra e injerencia en la vida pública de los distintos períodos históricos a nivel nacional”. Asimismo, conforme la mencionada certificación de la directora de control del municipio, la escultura adquirida no corresponde a una imagen religiosa, sino a una obra de arte adquirida por el municipio a la citada artesana. En opinión de este organismo de control, la determinación del municipio en orden a instalar una escultura en homenaje al personaje ya identificado, atendida su importancia histórica, incide en aspectos propios del mérito, oportunidad y conveniencia de las decisiones administrativas, en los que le está vedado intervenir, conforme lo previsto por el artículo 21 B de su ley orgánica, Nº 10.336. En todo caso, no parece que dicha estructura pueda estimarse como una imagen puramente destinada a promover una determinada confesión religiosa. Por consiguiente, corresponde desestimar la presentación del recurrente. Transcríbase al alcalde de la Municipalidad de Macul. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades