Dictamen CGR

Dictamen N° 34035/2016

2016-05-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.373, de 2015, por cuanto el hecho de que la cuenta respectiva tuviera fondos no significa una estimación del monto al que ascendería el gasto irrogado por el contrato que indica
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N° 34.035 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.373, de 2015, indicando, en lo pertinente, que el decreto de pago N° 467, de 2015, se imputó a las cuentas N°s. 215.34.07.001.001.001.003 y 215.34.07.001.001.001.002, las que tenían fondos, estando circunscritos los correspondientes desembolsos a la disponibilidad presupuestaria existente, por lo que se daría cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto por el citado pronunciamiento. Agrega, que el decreto de pago N° 878, de 2015, no determinó una disminución de recursos por $ 280.000, mediante un tratamiento extrapresupuestario, en la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración -como lo establece dicho pronunciamiento-, correspondiendo al costo de un viaje realizado el 18 de febrero de 2015, en virtud del “Programa Barrio en Paz Residencia”, no existiendo impedimento para contratar ese servicio para tal programa. Al respecto, cabe recordar que el aludido dictamen N° 78.373, de 2015, señaló, en lo que importa, que en virtud del principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y, asimismo, en el artículo 56 de la ley N° 10.336, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa. Siendo así, agrega el mencionado pronunciamiento, resulta fundamental para el respeto del anotado principio, el hecho de que exista una estimación del monto al que asciende el gasto irrogado por un contrato -aunque sea de forma aproximada, tratándose de licitaciones de adjudicación múltiple, como la realizada por el municipio recurrente, en que no se conoce previamente con certeza el total adjudicado, pues este depende del consumo de los bienes respectivos o de la administración de los servicios pertinentes- cuestión que no se verificó en el caso en análisis, por lo que la Municipalidad de Macul no se ajustó a derecho al no efectuar tal valoración por los gastos que iba a incurrir en virtud de la licitación pública denominada "Servicio de transporte de personas: vehículos viajes interurbanos para distintas actividades de la Ilustre Municipalidad de Macul y traslado de deudos hacia los distintos cementerios de la Región Metropolitana". Por su parte, en cuanto al referido decreto de pago N° 878, de 2015, el citado dictamen observó que dicho instrumento determina una disminución de recursos por $ 280.000, mediante un tratamiento extrapresupuestario, en la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración, en circunstancias que de acuerdo a lo establecido en el decreto exento N° 2.249, de 2013, de la Municipalidad de Macul, que adjudica la propuesta pública de que se trata, el gasto se debió imputar a las cuentas 215.22.09.003.001.001 y 215.24.01.007.001.001.001, por lo cual procede regularizar la contabilización efectuada durante ese ejercicio presupuestario. Sobre el particular, cabe señalar que, a contrario de lo expresado por la entidad edilicia recurrente, no basta para dar cumplimiento al principio de legalidad del gasto, que el municipio cuente con los recursos para solventar los pertinentes servicios, sino que es necesario haber realizado una estimación aproximada del monto al que ascenderán estos desembolsos -en atención a que no se conocía previamente con certeza el total adjudicado, pues esto dependía del consumo de los bienes respectivos o de la administración de los servicios pertinentes- cuestión que, como se precisó en el pronunciamiento en comento, no se verificó en el caso en análisis. No obsta lo anterior, el hecho de que en relación con el decreto de pago N° 467, de 2015, el municipio lo haya imputado a las cuentas N°s. 215.34.07.001.001.001.003 y 215.34.07.001.001.001.002, que dicen relación con gastos devengados en un año y pagados en el ejercicio siguiente, las que tenían fondos, por cuanto ello no es un argumento que controvierta el fondo de la observación realizada, en este aspecto, por el pronunciamiento recurrido. Por otra parte, en relación al mencionado decreto de pago N° 878, de 2015, la Municipalidad de Macul manifiesta que dicho desembolso correspondió al costo de un viaje realizado el 18 de febrero de 2015, en virtud del Programa Barrio en Paz Residencia, información que no contradice el hecho de que, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento N° 2.249, de 2013, de la Municipalidad de Macul, que adjudica la propuesta pública de que se trata, el gasto se debió imputar a las cuentas 215.22.09.003.001.001 y 215.24.01.007.001.001.001, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, considerando que el tema, como puede apreciarse, ha sido estudiado por este Órgano de Control, y dado que en esta oportunidad la municipalidad recurrente no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sostenido en el aludido dictamen N° 78.373, de 2015, se confirma dicho pronunciamiento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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