Dictamen N° 78373/2015
N° 78.373 Fecha: 02-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Molina Zamora, director de control de la Municipalidad de Macul, representando la ilegalidad de los decretos de pago N°s. 467, 468, 763, 764, 876, 877, 878 y 1.134, todos de 2015, de esa entidad edilicia, cuyo objeto era enterar las sumas de dinero correspondientes a don Daniel Humberto Reinoso Castro, por concepto de los servicios de trasporte que prestó a ese municipio en su calidad de adjudicatario de la licitación pública denominada “Servicio de transporte de personas: vehículos viajes interurbanos para distintas actividades de la Ilustre Municipalidad de Macul y traslado de deudos hacia los distintos cementerios de la Región Metropolitana”. Expresa el señor Molina Zamora, en primer término, que los dos primeros decretos mencionados se refieren a obligaciones del año 2014, contabilizadas con cargo al presupuesto de la presente anualidad, sin que la cuenta deuda flotante tenga disponibilidad para ello, lo que no se ajusta a derecho. En relación ahora con la totalidad de los decretos aludidos, manifiesta que en el contrato de la especie no se consideró una estimación o asignación de presupuesto, lo que constituye una infracción al principio de legalidad del gasto, que prevé la imputación de todo egreso en dicho instrumento financiero. Por su parte, la Municipalidad de Macul solicita la instrucción de un sumario administrativo en contra de don Arturo Molina Zamora, por entorpecer la función municipal con su reiterada negativa a visar los decretos de pago en comento. Acerca del primer aspecto planteado, cumple señalar que, de acuerdo a los antecedentes remitidos por la aludida entidad edilicia al mes de julio de 2015, el presupuesto actualizado en el ítem 34.07 Deuda Flotante, sería de M$ 521.000, y la ejecución presupuestaria del mismo a esa fecha es de M$ 518.810, quedando un saldo de M$ 3.190. Siendo así, la representación formulada al respecto por el director de control debe desestimarse, sin perjuicio de lo cual, se efectuarán dos observaciones en materia contable que, para mayor claridad, se consignarán al final del presente oficio. En lo que atañe al contrato celebrado con el señor Reinoso Castro, es del caso manifestar que este fue suscrito el 7 de octubre de 2013, por un plazo de dos años, y que el decreto alcaldicio N° 2.512, de esa anualidad, lo aprobó e imputó el gasto correspondiente a las cuentas que indica, sin señalar el monto que alcanzaría ese desembolso en el ejercicio presupuestario respectivo. Sobre el particular, debe tenerse presente que, en virtud del principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y, asimismo, en el artículo 56 de la ley N° 10.336, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa (aplica dictamen N° 39.729, de 2013). Siendo así, debe precisarse que resulta fundamental para el respeto del anotado principio, el hecho de que exista una estimación del monto al que asciende el gasto irrogado por un contrato -aunque sea de forma aproximada, tratándose de licitaciones de adjudicación múltiple, como la de la especie, en que no se conoce previamente con certeza el total adjudicado, pues este depende del consumo de los bienes respectivos o de la administración de los servicios pertinentes- cuestión que, sin embargo, no se verificó en el caso en análisis. Por consiguiente, la Municipalidad de Macul no se ajustó a derecho al no efectuar una estimación del monto al que ascendería el desembolso de que se trata, y, como consecuencia de ello, tampoco al emitir el certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 7 de octubre de 2013, en el que se afirma, de manera genérica, que esa entidad edilicia “cuenta con el presupuesto para el financiamiento de los bienes y/o servicios indicados en las bases de la licitación”. Ratifica lo anterior el hecho de que el propio municipio, en el oficio N° 169, de 2015, de su Dirección Jurídica, afirma, en su numeral 10, que en la propuesta que interesa, los adjudicatarios presentan las cotizaciones respectivas, debiendo ser estas revisadas por la sección de adquisiciones, unidad que “de acuerdo al presupuesto municipal y a los valores emitidos” podrá ordenar o no la realización de los traslados, aseveración que da cuenta de la necesidad de que exista un monto estimado del gasto que irrogará el convenio que pueda ser contrastado con el pertinente ítem presupuestario, a fin de verificar la disponibilidad del mismo. Es del caso agregar, que dado que el contrato en comento afectaba también otros períodos presupuestarios -puesto que su vigencia se extendía hasta el 6 de octubre de 2015-, la referida estimación de gasto debía haberse efectuado, asimismo, respecto de estos, lo que tampoco consta se haya producido en la especie. No obstante lo anterior, cabe puntualizar que, habiéndose prestado los servicios aludidos por parte del adjudicatario, el no pago de los mismos fundado en la existencia de irregularidades en la contratación respectiva o en el proceder del municipio desde el punto de vista presupuestario, implicaría un enriquecimiento sin causa para la entidad edilicia, por lo que la Municipalidad de Macul deberá enterar los montos que correspondan por tal concepto, a la brevedad, procediendo informar a esta Contraloría General acerca del cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.770, de 2013, y 4.551, de 2015). En este contexto, cabe concluir que la representación efectuada por el señor Molina Zamora se enmarcó en el ejercicio de sus atribuciones, específicamente de aquella prevista en el artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695, sin que, por ende, se justifique la instrucción del procedimiento disciplinario requerido por el municipio. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a ese funcionario que, dada la finalidad preventiva de todo sistema de control, es útil que el pronunciamiento a que la mencionada norma alude tenga lugar en forma previa a la materialización del acto respectivo, para evitar que el alcalde incurra en eventuales ilegalidades (aplica dictamen N° 34.427, de 2002, complementado por el dictamen N° 74.588, de 2014). Asimismo, es del caso recordar que tratándose de actos de contenido patrimonial, por la envergadura que pueden llegar a tener y la irreversibilidad de sus efectos, resulta necesario someterlos al control previo de la unidad municipal pertinente, debiendo precisarse que por aquellos se entienden todos los que dan origen a los compromisos pecuniarios que adquieren las entidades edilicias -como por ejemplo, las bases de licitación, o el contrato correspondiente-, y no los decretos de pago que estas emitan, los que únicamente tienen por objeto dar cumplimiento a una obligación que ya ha sido previamente contraída, sin que, por ende, resulte imperativo que el funcionario a cargo de dicha oficina vise estos últimos documentos o analice la totalidad de los antecedentes de respaldo de los mismos, no obstante que pueda así establecerse por el municipio respectivo (aplica dictamen N° 74.588, de 2014). Finalmente, en lo que atañe a las consideraciones en materia contable cuya formulación se adelantara al inicio del presente pronunciamiento, cumple manifestar, en primer término, respecto del decreto de pago N° 468, de 2015, que complementa el decreto de pago N° 467, del mismo año, asociado al arrendamiento del mes de diciembre de 2014, que solamente estaría emitido en forma correcta si las facturas por este concepto se hubiesen recibido a partir del 1 de enero de 2015, siendo esta la razón por la cual se afectó el presupuesto de la presente anualidad. En cuanto a los otros decretos de pago, se puede observar que el N° 878, de 2015, que determina una disminución de recursos por $ 280.000, mediante un tratamiento extrapresupuestario, en la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración, en circunstancias que de acuerdo a lo establecido en el decreto exento N° 2.249, de 2013, de la Municipalidad de Macul, que adjudica la propuesta pública de que se trata, el gasto se debe imputar a las cuentas 215.22.09.003.001.001 y 215.24.01.007.001.001.001, por lo cual procede regularizar la contabilización efectuada durante el presente ejercicio presupuestario. Transcríbase a don Arturo Molina Zamora y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante