Dictamen CGR

Dictamen N° 37529/2009

2009-07-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. El cobro de patente municipal resulta procedente en la medida que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado
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N° 37.529 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Correa Cruzat, en representación de la empresa “Asesorías e Inversiones Veneficus S.A.”, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación de la Municipalidad de Providencia, que obliga a su representada a pagar patente municipal. El recurrente fundamenta su solicitud en que, atendido que dicha empresa no ha ejercido actividad comercial, no corresponde el pago de patente. La Municipalidad de Providencia, a través de los oficios N°s. 533 y 1.154, de 2009, informó, en síntesis, que ha procedido a cobrar patente a la empresa recurrente, en consideración a que ésta, de acuerdo con la información que le proporcionara el Servicio de Impuestos Internos, realizaría actividades afectas a esa contribución. Agrega, que la empresa no ha concurrido a las citaciones que se le han efectuado con la documentación que se le ha exigido. Sobre el particular, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 54.106, de 2006 y 60.459, de 2008, señala, en lo sustancial, que corresponde que los municipios procedan al cobro de patente municipal respecto de las sociedades de inversión, puesto que la actividad desarrollada por éstas constituye una actividad lucrativa terciaria, y, por consiguiente, se encuentran afectas a esa contribución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. A su vez, y según lo establecen los citados dictámenes, el criterio jurisprudencial que sustentan se encuentra confirmado en el tenor del actual artículo 24 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979 -modificado por la ley N° 20.033-, en cuanto expresa que, tratándose de sociedades de inversiones o sociedades profesionales -sin distinguir sobre la naturaleza de las mismas-, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, cabe recordar que el cobro de patente municipal resulta procedente en la medida que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. En tales condiciones, y en cuanto a lo sostenido por el recurrente en orden a que la sociedad que representa no se encontraría realizando actividades gravadas con la contribución en comento, requisito necesario para el respectivo cobro, es del caso manifestar que, tal como lo precisaran los pronunciamientos antes referidos, ese aspecto constituye una cuestión de hecho que le corresponde determinar a la municipalidad, de acuerdo a los antecedentes que acompañe el contribuyente y los que logre reunir mediante sus procedimientos de inspección. En consecuencia, sólo si con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior se acredita que la empresa “Asesorías e Inversiones Veneficus S.A.” cumple las exigencias aludidas en las letras a), b) y c) precedentes, corresponde que pague la respectiva patente municipal ante la Municipalidad de Providencia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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