Dictamen N° 3414/2014
N° 3.414 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, para solicitar que esta Entidad de Control continúe con la prosecución del sumario administrativo ordenado por esa institución, el cual se acompaña, por cuanto, según expone, del mérito del mismo, se advierten conductas que ameritarían ser sancionadas con una medida expulsiva, por lo que teniendo en cuenta la regla contenida en los artículos 156 y 157, de la ley N° 10.336, correspondería a este Organismo de Fiscalización continuar con su tramitación. Como cuestión previa, cabe destacar que según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. Siendo ello así, se debe precisar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.382, de 2013, ha sostenido que conforme al consignado artículo 156, en los casos de sumarios no sustanciados por esta Institución Fiscalizadora, el pertinente instrumento que imponga una medida expulsiva generará sus efectos jurídicos una vez que se encuentre totalmente tramitado, esto es, desde la notificación del mismo al sancionado, actuación que, en lo particular, debe realizarse con posterioridad a los sesenta días después de ocurrida la respectiva elección. Consecuente con lo expuesto, corresponde aclarar que la limitación en estudio, dice relación con la posibilidad de hacer efectiva una sanción expulsiva durante dicho lapso, pero no respecto a la sustanciación del proceso disciplinario por parte del servicio que lo ordenó, por lo que en el caso de la especie, no se advierte impedimento alguno para que la entidad recurrente continúe con su tramitación y, en la eventualidad que del mérito del mismo, se concluya con la aplicación de una medida disciplinaria de destitución, esta deberá ser remitida ante este Órgano de Control para su examen previo de legalidad, con la única limitante que los efectos de dicha sanción, una vez tomada razón, solo pueden hacerse efectivos transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente. Por último, para los fines de continuar con su tramitación, se remiten las piezas del sumario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.077, de 2013, del aludido servicio. Transcríbase a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante