Dictamen CGR

Dictamen N° 34182/2011

2011-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho término de designación a contrata por vencimiento del plazo, de quien gozaba de Beca Presidente de la República
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Dictamen N° 28884/2014
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Dictamen N° 65276/2011
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N° 34.182 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Fuenzalida Tolorza, ex funcionaria de la Dirección General de Obras Públicas, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no prorrogar su contratación para el año 2011, como profesional asimilado al grado 13 de la E.U.S., en esa repartición, no obstante ser beneficiaria de una Beca Presidente de la República para estudios de postgrado. Señala la recurrente que, al no prorrogarse su contratación para el presente año, la autoridad administrativa estaría infringiendo su obligación de mantenerla en el cargo durante todo el período de sus estudios y hasta dos años de terminado éste, como, asimismo, le estaría impidiendo cumplir con la exigencia de desempeñarse en esa repartición, a lo menos por un lapso igual al doble que dura la beca con un mínimo de dos años. Al respecto, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquella tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Ahora bien, en lo que atañe a la supuesta obligación en que se encontraría la superioridad del servicio de prorrogar su contratación por ser beneficiaria de la Beca Presidente de la República, cumple informar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha manifestado, entre otros, a través de los dictámenes N os 46.966, de 2005, 12.567, de 2007 y 10.086, de 2011, que el desarrollo de una beca de estudios no constituye una causal legal de inamovilidad en el empleo para un servidor contratado, porque si bien para hacer uso de esa prerrogativa el postulante debe contar con el patrocinio de su empleador, en el cual éste se compromete a mantenerlo en su cargo, esto sólo puede llevarse a cabo tratándose de quienes ejercen cargos titulares, y no de personal designado en calidad de contratado, como ocurre en la situación de la interesada. A su vez, debe indicarse que este Organismo de Control, en su dictamen N° 56.571, de 2009, ha concluido que en el caso de los servidores a contrata que hayan obtenido una beca como la señalada, la referida obligación de retribución a que alude la interesada, sólo será procedente en la medida que la autoridad disponga anualmente la renovación de sus contrataciones por todo el período que aquella comprende. De lo contrario, la decisión de la superioridad en orden a no renovar la respectiva contrata, constituirá un impedimento para cumplir con dicho deber que resulta ajeno a la voluntad del funcionario. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el reclamo que se ha deducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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