Dictamen N° 10086/2011
N° 10.086 Fecha: 16-II-2011 Doña Carolina Gárate Peñaloza, ex funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, y beneficiaria del programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.595, ha solicitado un pronunciamiento que determine los efectos que tendría el término anticipado de su contratación en relación con la beca obtenida en conformidad a ese programa. Requerido su informe, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica señala, en síntesis, que la calidad de beneficiario de las becas ya aludidas no impide que los funcionarios a contrata sean desvinculados del servicio patrocinante, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que les impone la normativa que rige la materia. Sobre el particular, conviene hacer presente que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante resolución N° 439, de 2010, del Ministerio de Educación, se puso término anticipado a la contratación de la recurrente, a contar de la total tramitación de ese documento y su notificación a la afectada, acto administrativo que fue tomado razón por este Organismo Contralor con fecha 14 de septiembre del mismo año, por encontrarse ajustado a derecho. Asimismo, consta de los antecedentes tenidos a la vista que a la interesada le fue concedida la beca en el marco del programa aludido, para cursar estudios desde el 23 de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010. Enseguida, es útil consignar que el artículo 27 de la ley N° 19.595, creó el programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, destinado a financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster del personal que señala. Luego, es menester indicar que la reglamentación que rige dicho programa se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece los requisitos, mecanismos de postulación y demás normas relativas a ese particular. Se efectúa dicha precisión toda vez que la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, consultó fondos para becas nacionales de postgrado en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 221, glosa 07, becas que en parte corresponden a las contempladas por el aludido artículo 27 de la ley N° 19.595 y que, como se infiere de dicha norma presupuestaria, son administradas desde ese año por la aludida Comisión, previniendo luego que las nuevas becas que se asignen en esa anualidad -como ocurrió en la especie-, se regirán en todo por lo que establezca un decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, el que se dictará en el mes de diciembre de 2008. En este contexto, es conveniente recordar que, según se informara en el dictamen N° 6.687, de 2010, de este origen, el decreto al que alude la referida ley de presupuestos fue dictado con fecha 10 de diciembre de 2008 e ingresado a este órgano de Control para su control preventivo de legalidad el día 18 de diciembre de 2009, esto es, más de un año después de su emisión, por lo que decía relación con un ejercicio presupuestario ya fenecido al momento de su análisis y cuyo objeto era regular procedimientos de asignación de becas que no sólo se encontraban iniciados sino que se hallaban en etapa de evaluación y pronta adjudicación en ese entonces, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora procedió a representarlo mediante el aludido pronunciamiento, de forma que las becas de que se trata, asignadas en el año 2009 -como es el caso en análisis-, continuaron rigiéndose por las disposiciones del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999. Precisado lo anterior y en lo relativo a la consulta planteada, cabe señalar que de acuerdo al criterio establecido, entre otros, en los dictámenes N os 46.966, de 2005, y 12.567, de 2007, de este Órgano Contralor, el desarrollo de estas becas de estudios no constituye causal legal de inamovilidad en el empleo para un servidor contratado. Ello, ya que si bien el artículo 11, letra l) del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, exige para acceder a dicho beneficio que el postulante cuente con el patrocinio de su empleador el cual se compromete a mantenerlo en su cargo, esto sólo puede cumplirse tratándose de quienes gozan de estabilidad en sus plazas titulares, no así respecto de quienes se encuentran designados como contratados, puesto que tales empleos se caracterizan por su transitoriedad, comoquiera que según lo ordena el artículo 10° de ley N° 18.834, tales nombramientos duran hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando las funciones de quienes los sirven en esa fecha por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio de que la jefatura superior de una repartición pueda poner fin a un contrato que contiene la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" -como en la especie-, cuando lo estime conveniente, vale decir, con anterioridad a la fecha indicada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia citada. A continuación, conviene señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, las obligaciones que se imponen a quienes han obtenido la señalada beca consisten en: obtener el grado de magíster o doctor al término del período de perfeccionamiento, en los plazos que allí se indica; mantener el rendimiento académico mínimo requerido al efecto y, una vez terminada la beca, desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización respectiva y en la región del país en que ejercía sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años. Enseguida, el artículo 6° del mismo cuerpo normativo dispone que en caso de reprobación, de incumplimiento de las exigencias mínimas ya aludidas o de los plazos para obtener el grado, se pondrá término automáticamente a la beca, al igual que en caso de producirse abandono de los estudios por parte del alumno sin causa justificada, debiendo procederse al reintegro de los montos correspondientes, en las condiciones establecidas en el inciso segundo del dicho precepto. Además, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley, prevé que el becario deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones ya enunciadas mediante los instrumentos que al efecto contempla esa norma, constando de los antecedentes tenidos a la vista, que la señora Gárate Peñaloza rindió la caución respectiva el 2 de marzo de 2009, constituyendo un fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones ya referidas. Pues bien, según se desprende de lo apuntado, la normativa que rige la materia distingue las causales que dan origen al término anticipado de la beca, de las obligaciones a cumplir una vez que ésta ha finalizado, lo que en armonía con lo manifestado por este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 56.571, de 2009, permite inferir que la decisión de la autoridad en orden a no renovar la respectiva contrata únicamente impide, por una causa ajena a la voluntad del funcionario, que éste cumpla con la obligación futura de desempeño, sin que dicha circunstancia obste a la continuidad del financiamiento ni implique, por ende, hacer efectiva la caución aludida, tal como se desprende del inciso segundo del citado artículo 7°. Lo anterior concuerda con los aludidos artículos 27 de la ley N° 19.595 y 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, en cuanto disponen que el objetivo de la beca es financiar la obtención de los grados académicos, toda vez que, una vez incorporado tal beneficio, de buena fe, al patrimonio del interesado, no puede éste ser privado del mismo por medio de un acto de la Administración -como lo sería, en este caso, la decisión de disponer el término anticipado de una contratación-, criterio que se encuentra en armonía con lo expresado en el dictamen N° 18.968, de 2010, de esta Contraloría General, lo cual es sin perjuicio de que el becario continúe vinculado a las ya anotadas exigencias académicas, cuyo cumplimiento debe acreditar ante la Comisión Nacional ya referida. Por lo tanto, es necesario concluir que el término anticipado de la contratación de la señora Gárate Peñaloza no obsta a que continúe siendo beneficiaria de la beca que le fue otorgada, sin que proceda hacer efectiva la caución comprometida por la interesada, en la medida que cumpla con las obligaciones académicas antes señaladas, dentro de los plazos fijados al efecto por la normativa aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República