Dictamen N° 65276/2011
N° 65.276 Fecha : 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento relativo a si procede conceder o denegar un permiso sin goce de remuneraciones, por dos años, solicitado por una funcionaria a contrata de esa institución, para que realice estudios de post grado en el extranjero, con motivo de haber obtenido una beca a través de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Expresa la consultante, que conforme a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata tienen una vigencia temporal que no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, de tal modo que no correspondería dar lugar a la petición de la interesada, toda vez que el desarrollo de una beca de estudios por parte de un servidor que tenga la antedicha calidad, no puede conferirle inamovilidad en el empleo. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 108, de la precitada ley N° 18.834, prevé que el permiso es la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que se indican, y que el jefe superior de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. Por su parte, el artículo 110 del aludido texto legal establece que el funcionario puede solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, en lo que interesa, para permanecer en el extranjero, hasta por dos años, límite que no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente. A su turno, debe expresarse que los empleos a contrata, se caracterizan por su transitoriedad, y duran como máximo, según así lo ordena expresamente el artículo 10 de la mencionada ley N° 18.834, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando las funciones de los empleados que los sirven en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que la autoridad competente hubiere propuesto la prórroga del contrato con 30 días de anticipación a lo menos, y sin perjuicio de que pueda poner fin a un contrato que contiene la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", cuando lo estime conveniente, vale decir, con anterioridad a la fecha indicada. De las disposiciones reseñadas se desprende que es una decisión privativa de la superioridad, el conceder o no un permiso sin goce de remuneraciones a un servidor a contrata para el desarrollo de una beca de estudios, no obstante que, en el evento que acceda a dicha petición, la contratación del funcionario pueda igualmente expirar por el cumplimiento del plazo por el cual fue dispuesta, o con anterioridad a esa data si así lo determina la autoridad administrativa, en el caso que el contrato contenga la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios". Confirma lo anterior, lo establecido por este Organismo Contralor, entre otros, en los dictámenes N os 46.966, de 2005, y 10.086 y 34.182, ambos de 2011, en cuanto a que el desarrollo de una beca de estudio no constituye causal legal de inamovilidad en el empleo para un servidor contratado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República