Dictamen N° 34199/2015
N° 34.199 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Meza Pérez, exservidora a honorarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que no se le haya renovado su convenio para el año 2015, no obstante encontrarse amparada por fuero maternal. Agrega que su hija nació el 26 de abril de 2014. En su informe, el aludido servicio expone que en el contrato que vinculó a la peticionaria con la institución durante el año 2014, no se estableció el derecho por el que consulta, por lo que no corresponde recontratarla con posterioridad a la data estipulada para su término, esto es, el 31 de diciembre de igual anualidad. En forma previa, es menester señalar, que según los antecedentes tenidos a la vista, la requirente prestó servicios en la anotada calidad durante el 2013, en virtud de una convención que contenía una cláusula que le reconocía expresamente la prerrogativa en comento. Sin embargo, en el pacto celebrado para el año 2014, no se contempló dicha estipulación. Precisado lo anterior, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 77.729, de 2014, ha sostenido -en concordancia con lo establecido en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834-, que las normas de protección a la maternidad, entre las cuales se encuentra el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, se aplican a las personas contratadas a honorarios en la medida que así se hubiese acordado en el convenio respectivo. A su turno, es necesario hacer presente que la citada norma laboral, dispone, en lo que interesa, que el beneficio de que se trata, se extiende por el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -lapso durante el cual la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo texto legal, esto es, a la exigencia de una autorización judicial previa en caso que su empleador decida poner término a su contrato-. Pues bien, en la situación planteada, a la fecha de iniciarse la época que comprende el mencionado fuero, el acuerdo vigente era el correspondiente al año 2013, en el que se reconocía en forma expresa esa prerrogativa, la que si bien no fue contemplada en el pacto convenido para la siguiente anualidad, no se traduce en la pérdida de la inamovilidad que le asiste, por tratarse de un derecho irrenunciable, el que, según se anotó, sólo deja de tener aplicación en el evento de existir la autorización de un juez en tal sentido, lo que no consta en la especie, sin perjuicio, por cierto, de la facultad de toda funcionaria de renunciar a su empleo, cuestión que tampoco se ha verificado en el caso de la recurrente, criterio que resulta concordante con lo resuelto por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 21.345, de 1999. De este modo, y considerando que a la data en que expiró el convenio a honorarios suscrito para el año 2013 -donde, como se apuntó, se reconocía la prerrogativa en comento-, la señora Claudia Meza Pérez se encontraba embarazada, es dable concluir que le asistía el derecho a fuero maternal a la época de su desvinculación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, motivo por el cual, dicho organismo deberá renovar su contrato por todo el periodo que dure el referido amparo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante