Dictamen CGR

Dictamen N° 72392/2015

2015-09-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo procede el pago de honorarios a quien se encontraba amparada por fuero maternal, hasta la fecha en que se ordenó la reanudación de sus tareas, pues desde ese momento el cese de sus servicios, dejó de ser imputable al organismo

N° 72.392 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Meza Pérez, exservidora a honorarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objeto de denunciar el incumplimiento del dictamen N° 34.199, de 2015, de este origen, que determinó, en lo pertinente, que el referido organismo debía renovar su convenio por todo el período que estuvo amparada por fuero maternal y pagar los emolumentos correspondientes a ese lapso, toda vez que en el respectivo acuerdo de voluntades se le reconocía expresamente el derecho a ese beneficio. Por su parte, la citada entidad expone que tras contactarse con la recurrente para que firmara el contrato correspondiente al año 2015, ella se ha negado a hacerlo, por lo que consulta acerca de la fecha hasta la cual deben enterarse sus estipendios. Sobre el particular, es útil puntualizar, en primer lugar, que según consta en los antecedentes analizados en su oportunidad, el nacimiento de la hija de la interesada tuvo lugar el día 26 de abril de 2014, de lo que se sigue que en la actualidad dicha persona no goza de fuero, pues el período de inamovilidad establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, que se extiende hasta un año después de expirado el descanso postnatal, ya se encuentra extinguido. Lo anterior, es sin perjuicio de que, tal como se sostuvo en el anotado dictamen N° 34.199, de 2015, aquélla debió continuar prestando servicios para la institución por todo el lapso que faltaba para completar el aludido amparo, esto es, hasta el 19 de julio de 2015, pues la superioridad no contaba con autorización judicial para poner término a sus labores. Ahora bien, en relación con la negativa de la peticionaria de firmar un nuevo contrato, es dable manifestar que a través del dictamen N° 59.615, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que la falta de suscripción de un convenio por parte del empleado no obliga a la Administración a pagar los emolumentos pactados, de lo que se desprende que para exigir el entero de que se trata, se debe cumplir con dicho trámite. Sin perjuicio de lo señalado y considerando que en virtud de lo ordenado en el referido dictamen Nº 34.199, de 2015, la autoridad dispuso la reanudación de las tareas de la señora Meza Pérez a contar del día 11 de mayo de 2015, y que ésta no accedió a ese requerimiento, es menester concluir que sólo procede el pago de sus honorarios hasta esa data, toda vez que a partir de aquélla, su alejamiento no resulta imputable al organismo, sino a su propia voluntad, razonamiento que se encuentra acorde con lo declarado, en el dictamen N° 12.476, de 2013, entre otros, de este Órgano de Control. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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