Dictamen N° 72701/2015
N° 72.701 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Selene Calvo Leiva, consultando si le asiste el derecho al pago por las labores que habría realizado para Gendarmería de Chile -GENCHI-, entre el 1 de octubre y el 12 de noviembre de 2014, con posterioridad al término del convenio a honorarios suscrito con esa institución. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que con ocasión de una alianza de cooperación con el Servicio Nacional de Menores, la recurrente se desempeñó a honorarios en el Centro de Apoyo para la Integración Social, desde el 24 de julio y hasta el 24 de septiembre de 2014, registrando, además, concurrencia al lugar de trabajo los días 3, 6, 7 y 8 de octubre de la misma anualidad, en tanto que el citado Servicio Nacional de Menores indicó, por su parte, que esta no ha efectuado trabajos en esa institución durante el 2014. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con el artículo 11 de la ley N° 18.834, quienes laboran para la Administración bajo la anotada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, estando su vigencia subordinada a lo que se estipule en él, tal como se ha informado en el dictamen N° 61.532, de 2014, de este origen. Por su parte, es menester expresar que el dictamen N° 61.314, de 2014, de esta procedencia, ha sostenido que cuando una persona realiza una labor para la Administración, tiene derecho a los estipendios por los servicios prestados, en razón del principio retributivo que caracteriza la función pública, ya que, de no pagarse, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de aquella. De esta manera, si bien de los documentos examinados se advierte que la relación contractual de la interesada con GENCHI finalizó el 24 de septiembre de 2014 y no se han aportados antecedentes que evidencien la renovación del referido vínculo, dicho organismo reconoce que la recurrente concurrió a trabajar cuatro días del mes de octubre de 2014, sin que conste que se le haya pagado por tales desempeños, por lo que corresponde que esa situación sea regularizada a la brevedad. Luego, en lo referente a los demás labores a que alude la señora Calvo Leiva, resulta dable añadir -en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 6.499, de 2015, de este origen-, que en atención a que la peticionaria no ha acompañado antecedentes que permitan acreditar la existencia de una relación laboral con esa institución durante el lapso que indica, como tampoco la realización efectiva de algún trabajo en beneficio de la misma que amerite el pago que reclama, procede desestimar tal pretensión. Por otra parte, respecto de la alegación de la ocurrente de que se habría encontrado embarazada en el periodo señalado y por ello le correspondería el respectivo pago de sus remuneraciones, se ha estimado oportuno hacer presente, según lo informado en el dictamen Nº 34.199, de 2015, de esta Entidad de Control, que acorde con el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las normas de protección a la maternidad contenidas en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, se aplican a las personas contratadas a honorarios en la medida que así se hubiese acordado en el pertinente convenio. Ahora bien, del estudio del pacto en cuestión se evidencia que solo se otorgó a la ocurrente, las prerrogativas reguladas en los artículos 202 y 206 del señalado código -esto es, no laborar en lugares dañinos para su salud y el derecho de alimentación-, no asistiéndole por tal condición, en consecuencia, ninguna franquicia que le autorice el entero que reclama. Finalmente, en lo atinente al monto percibido por la requirente en el mes de diciembre de 2014, es menester expresar, que según informó la citada repartición, aquel obedeció a un acto de naturaleza privada, realizado en forma voluntaria por funcionarios del mencionado centro de apoyo en favor de aquella, sin que se hayan aportado antecedentes que permitan inferir que correspondió a la contraprestación por servicios realizados luego del término del convenio a honorarios referido, como sostiene la peticionaria. Transcríbase a la interesada y al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante