Dictamen CGR

Dictamen N° 34204/2009

2009-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de una sentencia de la Corte Marcial que redujo condena aplicada al recurrente, omitiendo pronunciarse sobre la suspensión de cargo u oficio público durante la condena, ya que el principio de no injerencia de Contraloría en los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva. Los pronunciamientos de Contraloría sobre el otorgamiento de los beneficios de la ley 18216, se refieren a la inhabilidad sobreviniente como causal de cesación en el cargo, materia diversa a la suspensión de funciones impuesta como pena accesoria por los tribunales
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N° 34.204 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Enrique Cancino Olguín, Cabo 2° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el acto administrativo que dispuso la suspensión de su cargo, en cumplimiento de una sentencia judicial, dictado por la aludida institución policial, se ajusta a derecho. Requerido su informe, Carabineros de Chile señaló, en síntesis, que por sentencia definitiva de la Corte Marcial, confirmando el fallo apelado, se declara que la condena del recurrente se reduce a cien días de presidio menor en su grado mínimo y se elimina la accesoria de pérdida del estado militar, omitiendo referirse a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por lo que ésta, en opinión de esa institución policial, se mantiene vigente, no obstante haber sido favorecido con la remisión condicional de la pena, motivo por el cual, mediante la resolución exenta N° 846, de 2008, de la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, se dispuso el cumplimiento de la aludida pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, corresponde a los tribunales de justicia conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, precepto que, por lo demás, debe interpretarse armónicamente con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece el principio de la no injerencia por parte de esta Entidad Fiscalizadora en los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, al disponer, expresamente, que no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén conociendo aquéllos. En este sentido, resulta útil destacar que el principio de no injerencia, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 54.851, de 2005, de este Organismo de Fiscalización, también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurrió en la especie. Pues bien, dado que el asunto planteado por el interesado, dice relación con la forma en que Carabineros de Chile procedió a dar cumplimiento a una sentencia emanada de un tribunal de justicia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Enseguida, respecto de la negativa de aplicar en su favor el dictamen N° 7.426, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que igualmente reclama, corresponde precisar que en este oficio se determinó que el otorgamiento de cualquiera de los beneficios alternativos a la privación de libertad previstos en la ley N° 18.216 a los funcionarios de la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería, les permite ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por ende, no se encuentran obligados a cesar en funciones, pues no se configura una inhabilidad sobreviniente, el que no resulta aplicable a la situación en comento, pues dicho pronunciamiento trata sobre una causal de eliminación, materia diversa a la suspensión de funciones impuesta como pena accesoria por los tribunales de justicia.

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