Dictamen N° 42456/2011
N° 42.456 Fecha: 06-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Andrés Frings Barrón, funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar de la medida adoptada por ese Servicio, de ordenar la suspensión del ejercicio del cargo que servía, lo que, según estima, sería consecuencia del sumario administrativo instruido en su contra en esa repartición, a través de su resolución exenta N° 1.246, de 2007. El ocurrente alega la improcedencia de tal medida, atendido que fue beneficiado con la remisión condicional de la pena, según sentencia judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa que dio origen al indicado proceso sumarial, situación que habría motivado, en su oportunidad, que esta Entidad de Control representara la ilegalidad de la sanción de destitución que se le aplicó al término del mismo, mediante la resolución N° 638, de 2009, de la aludida Secretaría de Estado. Requerida de informe, la autoridad señaló, en síntesis, que la decisión que reclama el interesado, se encuentra ajustada a derecho, acompañando la documentación sobre el caso. Al respecto, cabe hacer presente que, según los antecedentes tenidos a la vista, ante la consulta efectuada por la indicada repartición, en cumplimiento de lo expresado por este Órgano Contralor en su dictamen N° 52.904, de 2008, con fecha 9 de enero de 2009, el Juzgado de Garantía de Puente Alto concluyó que, en razón de su condena, no obstante haberse visto beneficiado con la remisión condicional de la pena, el afectado no podía ejercer cargos u oficios públicos por el lapso de tres años. Posteriormente, el mismo Tribunal resolvió, con fecha 3 de junio de igual año, que la suspensión de cargo u oficio público a que dicho servidor fue condenado como pena accesoria, debía hacerse efectiva a contar de la ejecutoria de la sentencia de 12 de diciembre de 2006, lo que conforme con el certificado que la misma judicatura proporcionó, aconteció el 23 de enero de 2007. Ahora bien, y conforme los documentos analizados, sobre la base de lo instruido por el mencionado Juzgado de Garantía, es que esa repartición, a través de su resolución exenta N° 4.869, de 13 de julio de 2009, ordenó la suspensión de su cargo al interesado, por el período comprendido entre el 23 de enero de 2007 y el 22 de enero de 2010, lo que le fue comunicado en su oportunidad. Como puede advertirse, y a diferencia de lo que parece entender el ocurrente, la determinación que impugna no fue adoptada a consecuencia del procedimiento disciplinario antes mencionado, ni se le ha aplicado una sanción de las que establece la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sino que se trata del cumplimiento de lo resuelto por la instancia judicial competente, en cuanto a los efectos de la condena de que se trata. Siendo ello así, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto el reclamo planteado dice relación con una materia que fue sometida al conocimiento de un Tribunal de Justicia, cuya decisión se encuentra firme, lo que resulta conforme con lo manifestado en dictámenes N os 34.204 y 64.518, ambos de 2009, de este origen, el último de los cuales, por lo demás, fue emitido con ocasión de la suspensión en el cargo que afectó al interesado. Luego, en lo que dice relación con la supuesta omisión en que habría incurrido la referida entidad, de remitir a este Organismo Fiscalizador la resolución que, en cumplimiento de una sentencia judicial, dispuso la suspensión de su empleo, para que cumpla con el trámite de toma de razón, corresponde señalar que, atendido que, en la especie, como ya se precisó, no se trata de la aplicación de una medida disciplinaria, aquélla no se encuentra sometida a dicho control preventivo de juridicidad, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 38, letra e), de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en virtud del cual, a este Ente Fiscalizador le corresponde llevar al día una nómina de las personas condenadas por crimen o simple delito de acción pública o inhabilitadas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos, registro en el cual se encuentra ingresada la resolución judicial condenatoria que afectó al requirente. Por último, en cuanto a lo que afirma el solicitante, en el sentido de que el proceso sumarial instruido a su respecto por la antedicha resolución exenta N° 1.246, de 2007, no se encontraría afinado, cumple con indicar que ello no es efectivo, toda vez que, conforme la documentación examinada, aquél fue concluido mediante la resolución exenta N° 5.573, de 2009, del aludido Ministerio, en la que se dispuso su absolución, acto administrativo que le fue notificado por carta certificada remitida a su domicilio el 21 de agosto de igual año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República