Dictamen CGR

Dictamen N° 34209/2013

2013-06-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de oficial graduado otorgado por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile no es útil para acceder a cargo directivo en una municipalidad
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N° 34.209 Fecha : 03-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Kunstmann Maier, funcionario de Carabineros de Chile, para consultar si su diploma de Administrador de Seguridad Pública, otorgado en el año 2004 por la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, posee el carácter de título profesional que lo habilite para acceder a un cargo directivo en alguna entidad edilicia. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el título de que se trata no tiene la calidad que el peticionario pretende. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.280, para optar a un empleo del mencionado estamento se requiere, en lo que interesa, poseer un diploma profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. En este sentido, corresponde destacar que esta Entidad de Control, mediante su oficio N° 133, de 2007, concluyó, por las razones que allí se indican, que el mencionado diploma de Administrador de Seguridad Pública no posee el carácter de profesional, razón por la cual éste no habilita para optar a los empleos de que se trata. Por otra parte, el recurrente consulta si su título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, que le fuera otorgado en el año 2008 por la Academia de Ciencias Policiales de esa institución, tras obtener el grado académico de Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública en el mismo centro de estudios, es útil para acceder a alguna de las plazas antes mencionadas, aspecto sobre el cual es necesario recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, y tal como fue informado en el dictamen N° 7.446, de 2011, de este origen, éste es equivalente a un título profesional universitario de cuatro semestres de duración. Por consiguiente, atendido que el plan de aprendizaje del aludido diploma no posee la extensión mínima requerida por el citado artículo 12 de la ley Nº 19.280, resulta forzoso concluir que éste no habilita para desempeñar un cargo directivo en una municipalidad. Finalmente, en lo relativo a la posibilidad de optar, con los títulos ya analizados, a la planta de que trata de otros órganos de la Administración, cumple con señalar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 58.735, de 2012, de este origen, que dicha consulta corresponde al planteamiento de una situación hipotética e imprecisa, motivo por los cuales esta Entidad de Control se abstiene, por ahora, de emitir un pronunciamiento sobre ella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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