Dictamen CGR

Dictamen N° 7446/2011

2011-02-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre título de oficial graduado de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile
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Dictamen N° 35695/2014
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Dictamen N° 34209/2013
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Dictamen N° 1186/2012
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N° 7.446 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salomón Raúl Haddad Moya, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Oficial Graduado de la Academia Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, lo habilita para realizar estudios de mediador familiar en una Universidad y si éste es válido para inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que el título de Oficial Graduado de esa institución policial contempla cuatro semestres y es equivalente a un título profesional universitario. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 83 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, prescribe, en lo pertinente, que la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile podrá otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. Enseguida, resulta útil advertir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.237, de 2010, ha precisado que el artículo 1° del D.L. N° 2.197, de 1978, previene que los títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que se indican -entre ellos el de Oficial Graduado conferido por el Instituto Superior de Carabineros, actual Academia de Ciencias Policiales-, serán equivalentes a un título profesional universitario, para todos los efectos legales. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo 4° del Reglamento de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, aprobado por el decreto N° 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, establece que serán inscritos en el Registro de Mediadores quienes soliciten su incorporación a él, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho cuerpo legal, entre los que se encuentran, en lo que interesa, poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. En consecuencia, es posible concluir que el título profesional de Oficial Graduado, tal como lo informó Carabineros de Chile, no cumple con el requisito del número de semestres mínimo que la legislación sobre la materia exige, por lo que no habilita a su titular para inscribirse en el Registro de Mediadores. Finalmente, en cuanto a la consulta de si puede efectuar estudios de mediación familiar en una Universidad, cabe manifestar que compete a dichas Casas de Estudios Superiores determinar los requisitos de las carreras que imparten, ello en virtud de la autonomía académica, la que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia y la fijación de sus planes y programas de estudios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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