Dictamen N° 6177/2014
N° 6.177 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Zúñiga Muñoz, funcionario del Ejército de Chile, manifestando que esa institución está iniciando las gestiones necesarias para vender las viviendas que sirven a más de 250 familias en la Población Militar, entre las que se cuenta la propia, sin darle prioridad de compra a los residentes. Agrega que por tratarse de inmuebles fiscales, la enajenación le corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, el que requerido de información a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Antofagasta le entregó antecedentes erróneos. Requerido su informe, el Ejército de Chile expresa que los bienes raíces a los que alude el recurrente corresponden a un conjunto habitacional de viviendas fiscales que comprenden 176 departamentos, ubicados en la Población Militar, terreno fiscal destinado a esa institución por el decreto N° 1.481, de 1935, del Ministerio de Defensa Nacional, para el servicio del Cantón Militar Playa Brava, y no por el decreto N° 1.434, de 1948, del Ministerio de Tierras y Colonización, como señaló el Ministerio de Bienes Nacionales. Actualmente están destinadas al uso del personal activo del Cuadro Permanente de la Guarnición Militar de Antofagasta, y se encuentran en proceso de enajenación. Añade que los recursos que provengan de esta venta serán destinados a financiar un conjunto habitacional de 200 departamentos que reemplazarán las actuales viviendas fiscales, en el marco del mejoramiento de la calidad de vida del personal de esa institución castrense. Por su parte, la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en síntesis, expone que entregó la información requerida por el recurrente, sin incurrir en errores, pues por el decreto N° 1.481, de 1935, ya citado, se aprobó el plano de los terrenos fiscales de Playa Blanca, los que fueron ampliados por decreto N° 519, de 1939, del Ministerio de Defensa Nacional y posteriormente destinados al Ejército de Chile por decreto N° 1.434, de 1948, del Ministerio de Tierras y Colonización. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. A su turno, el artículo 1° de la ley N° 17.174, en lo que interesa, faculta al Presidente de la República para que, previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército, enajene a título oneroso, los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal, afectos al servicio de dicha institución, que queden fuera del uso al que estaban destinados. Su inciso segundo prevé que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, determinará en cada caso la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los bienes raíces y el precio, el que no podrá ser inferior a la tasación que practique el Servicio de Impuestos Internos para este efecto. En tanto, su artículo 2° dispone que el producto de tales enajenaciones no ingresará a Rentas Generales de la Nación, sino a cuentas especiales que se abren y mantienen en la Tesorería General de la República, a nombre de la respectiva institución de la Defensa Nacional, y cuyos recursos solo pueden invertirse en los fines específicamente señalados en la ley. Como puede apreciarse, por regla general la enajenación de los inmuebles fiscales la realiza el Presidente de la República mediante el Ministerio de Bienes Nacionales de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 1.939, de 1977, a menos que otra norma legal contemple un procedimiento distinto, como acontece con la ley N° 17.174, la que permaneció vigente por tratarse de una regulación sobre adquisición, administración y disposición de bienes de las Fuerzas Armadas, conforme lo previsto en el artículo 99 de ese decreto ley y, por ende, no le afectó la derogación orgánica dispuesta por ese precepto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.640, de 2005). En consecuencia, la legalidad de la enajenación dependerá del régimen normativo que se invoque para realizarla, haciendo presente, en todo caso, que la decisión de disponer de los inmuebles corresponde a un asunto de mérito y al ejercicio de una facultad discrecional del Presidente de la República, quien además, debe determinar sus condiciones, sin que se advierta alguna norma que obligue a la autoridad a dar preferencia a los actuales residentes para la adquisición de los bienes raíces por los que se consulta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.824, de 2004). Por otra parte, de los informes emitidos aparece que no hay concordancia entre el Ejército de Chile y el Ministerio de Bienes Nacionales respecto del acto administrativo que en definitiva destinó los inmuebles respectivos a la referida institución armada, razón por la cual en virtud del principio de coordinación recogido en el artículo 5° de la ley N° 18.575, ambas entidades deberán aclarar la materia y comunicárselo al recurrente con copia a esta Contraloría General. Finalmente, se hace presente que como la enajenación no se ha concretado, no resulta posible pronunciarse sobre la regularidad de esa medida, sin perjuicio del examen de legalidad que esta Entidad de Control deba efectuar, si correspondiere, en la debida oportunidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 58.735, de 2012 y 34.209, de 2013). Transcríbase al Ejército de Chile, a la Contraloría Regional de Antofagasta y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República