Dictamen CGR

Dictamen N° 34220/2010

2010-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre derecho a cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conforme art/2 de la ley 18458. Reconsiderado por dictamen 24166/2015
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Dictamen N° 24166/2015
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N° 34.220 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Áurea Loreto Huerta Villalobos, trabajadora de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde continuar adscrita al régimen previsional de ésta, donde enteró sus cotizaciones entre el 29 de abril de 1998 y el 8 de noviembre del mismo año, en calidad de suplente, por cuanto, sin solución de continuidad, ha prestado servicios en ella -desde el 9 de noviembre de dicha anualidad, a la data de su presentación-, como contratada bajo las normas del Código del Trabajo, en cuya calidad habría sido, según señala, erróneamente adscrita al Nuevo Sistema de Pensiones. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señala, en síntesis, que la recurrente enteró sus cotizaciones en esa entidad, mientras sirvió en calidad de suplente, durante el período comprendido entre el 29 de abril y el 8 de noviembre de 1998. Agrega que a partir del 9 de noviembre de 1998, se la contrató bajo las normas del antedicho Código Laboral, integrándose sus cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Sobre el particular, es dable hacer presente, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 18.458 previene, en lo pertinente, que los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que con posterioridad a la publicación de esa ley -11 de noviembre de 1985-, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a ese régimen previsional. En este punto, resulta pertinente señalar que este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N° s. 16.266, de 2005 y 6.397, de 2009, ha reconocido el derecho a mantener la afiliación a la referida Dirección de Previsión en los casos en que los interesados hayan cambiado de calidad jurídica dentro de esa Institución y dichos servicios hayan sido prestados sin solución de continuidad, circunstancia que se verifica en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las cotizaciones de la peticionaria se enteraron válidamente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mientras sirvió en ésta como suplente y que, al comenzar a prestar funciones para la misma empleadora, regida por las normas del Código del Trabajo y sin solución de continuidad, debió seguir cotizando en esa Entidad por encontrarse amparada por la aludida norma de protección de la ley N° 18.458, sin que, por cierto, conste que su ingreso en el Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, obedeciera a una decisión debidamente informada. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que a la recurrente le asiste el derecho a continuar afecta al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por las labores prestadas como contratada bajo la preceptiva del referido Código, a contar del 9 de noviembre de 1998, por lo que ese Organismo deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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