Dictamen N° 6397/2009
N° 6.397 Fecha: 9-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Alejandra Fuentes Pérez, trabajadora de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde continuar adscrita a ese régimen previsional donde enteró sus cotizaciones desde el 3 de junio de 1997 al 31 de marzo de 1998 en calidad de suplente-, por cuanto sin solución de continuidad ha seguido prestando servicios en la Dirección aludida -desde el 1 de abril del mismo año a la data de su presentación-, como contratada bajo las normas del Código del Trabajo, en cuya calidad habría sido, según señala, erróneamente adscrita al Nuevo Sistema de Pensiones. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señala, en síntesis, que la recurrente enteró en ésta sus cotizaciones, mientras sirvió en dicha Entidad en calidad de suplente, durante el período comprendido entre el 3 de junio de 1997 y el 31 de marzo de 1998. Agrega, que sin solución de continuidad, la solicitante ha prestado servicios bajo las normas del Código del Trabajo, desde el 1 de abril de 1998 hasta la fecha de su presentación, adscribiéndose durante este segundo período al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y por tanto habría aceptado el cambio de régimen previsional al suscribir el correspondiente contrato de trabajo. En primer término, es dable advertir que el artículo 2° de la ley N° 18.458, previene, en lo pertinente, que los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que con posterioridad a la publicación de esa ley -11 de noviembre de 1985-, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a ese régimen previsional. En este punto, resulta pertinente señalar que este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 16.266, de 2005, ha reconocido el derecho a mantener la afiliación a la referida Dirección de Previsión en los casos en que los interesados hayan cambiado de calidad jurídica dentro de esa Institución y dichos servicios hayan sido prestados sin solución de continuidad, lo que aparece que ocurre en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que las cotizaciones de la peticionaria se enteraron válidamente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile mientras sirvió en ésta como suplente y, al pasar a prestar funciones para la misma empleadora, en calidad de contratada según las normas del Código del Trabajo y sin solución de continuidad, debió seguir cotizando en esa Entidad por encontrarse amparada por la aludida norma de protección de la ley N° 18.458, sin que por cierto conste que su ingreso en el Nuevo Sistema de Pensiones obedeciera a una decisión debidamente informada, pues según expresa la aludida entidad previsional, al ser contratada se le indicó este último régimen como única opción posible para la continuidad de sus servicios. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que a la recurrente le asiste el derecho a continuar afecta al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por las labores prestadas como contratada bajo la preceptiva del referido Código, a contar del 1 de abril de 1998, por lo que ese Organismo deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional.