Dictamen N° 34246/2015
N° 34.246 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Galaz Carvajal, funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por la demora de los procesos de promoción de la planta de auxiliares correspondientes a los años 2009 a 2013, entre otras irregularidades. Requerida de informe, la aludida institución, expresa, en síntesis, que se encuentra regularizando la tardanza existente en los ascensos de los funcionarios del mencionado estamento, y que ha dictado el acto administrativo que dispone aquéllos que corresponden al año 2012. Sobre el particular, cumple con señalar que por el dictamen N° 60.895, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora atendió un reclamo del recurrente referente a no haber sido considerado en el proceso de promoción del año 2009, rechazándose el mismo, por las razones que en él se indican. Luego, revisados los registros de este Organismo Contralor, se advierte que el recurrente fue ascendido al grado 19, a contar del 1 de enero de 2010, y al grado 18, a partir del 31 de diciembre de 2012. Asimismo, corresponde manifestar que para ser nuevamente promovido en la planta en cuestión, el interesado debe someterse a un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación; la experiencia y la calificación alcanzada en el período respectivo y, como consecuencia de aquél, obtener en el escalafón de mérito pertinente una ubicación preferente que le permita acceder a uno de los cargos vacantes que puedan existir. Ahora bien, en cuanto a la demora del mencionado servicio en confeccionar y tramitar los escalafones, y a la falta de respuesta a la misiva del afectado de fecha 26 de agosto de 2014 -aspecto puntual sobre el cual la institución no se pronuncia y no consta su contestación al interesado-, se debe hacer presente que ello configura una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, de modo que esa entidad deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que los escalafones se elaboren en forma oportuna, y que los requerimientos formales de sus funcionarios se respondan a tiempo. Luego, en lo que se refiere a las denuncias formuladas acerca de supuestas irregularidades cometidas en la Subdirección de Recursos Humanos del servicio aludido, cabe indicar que atendido que el solicitante no aporta antecedentes que sustenten sus dichos, este Órgano Fiscalizador no emitirá, por ahora, un pronunciamiento al respecto. Finalmente, y en lo relativo a las alegaciones que plantea el recurrente sobre el aumento de grado que habría beneficiado a empleados a contrata de esa institución, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 85.465, 2014, ha manifestado que dichas plazas carecen de una posición remuneracional específica en la planta, motivo por el cual compete a la superioridad, al disponerlas, determinar el nivel de asimilación en el estamento respectivo, según la relevancia de las tareas a realizar, por lo no se advierte una irregularidad en el hecho que la citada autoridad ejerza dicha potestad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante