Dictamen N° 68928/2016
N° 68.928 Fecha: 20-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Ángel Garrao, quien se desempeña como administrativo en el Servicio Nacional de Menores, para denunciar que en el proceso de mejora de grados que se llevó a cabo en esa entidad, aquellos que se encontraban en el grado 15 fueron postergados injustificadamente, lo que ha contribuido a que empleados que estaban en posiciones más bajas que ellos, alcanzaron grados superiores, lo que ocasiona un grave perjuicio al grupo de 15 servidores que indica, entre los que se cuenta. Requerida de informe, la citada entidad manifiesta que sobre la base de un protocolo de acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2015, se ha procedido a mejorar las remuneraciones de su personal a contrata, advirtiendo que ello se ha efectuado sobre la base de criterios objetivos como la antigüedad y la gradualidad en su implementación, por lo que el proceso aún no ha culminado, precisamente para mejorar los grados de aquellos funcionarios que aún no han sido beneficiados. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 5°, numeral 1, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que creó el Servicio Nacional de Menores y fijó su ley orgánica, precisa que a su Director Nacional le corresponde dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento de la institución. Enseguida, el número 7 de su artículo 12, permite a sus Directores Regionales, efectuar contrataciones de personal para la región, de acuerdo con las autorizaciones generales concedidas por el Director Nacional. De ello aparece que es el Director Nacional del servicio aludido a quien le incumbe ejercer las labores de dirección, organización y administración del mismo y particularmente, resolver sobre las contrataciones, aspecto al que se refiere la presentación en análisis, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 12, antes referido. En ese sentido, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.246 y 50.183, ambos de 2015, ha precisado que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta y que corresponde al respectivo jefe superior de servicio establecerlos según las tareas a efectuar, motivo por el cual compete a la autoridad, al disponerlas, fijar el nivel de asimilación en el estamento correspondiente, según la relevancia de las labores a realizar. Ahora bien, se debe tener presente que de acuerdo con lo informado por el aludido servicio, con fecha 16 de septiembre de 2015, se suscribió un protocolo de acuerdo entre la citada institución y diversas asociaciones de funcionarios y el Ministerio de Justicia, con el objeto de mejorar, en forma gradual, las condiciones laborales de los empleados de esa institución. En ese contexto, es dable señalar que acorde con lo sostenido por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 24.304, de 2014, y 49.443, de 2015, los compromisos como el acuerdo protocolar antes aludido, son sólo una manifestación de propósitos que no son vinculantes para la Administración y no limitan las atribuciones de sus autoridades, las que, según se adelantó, se radican en el Director Nacional del servicio en cuestión. Precisado lo anterior, cabe señalar que tal como lo ha informado el servicio el proceso aún no ha culminado, pudiendo advertirse en la documentación tenida a la vista, que de acuerdo a la gradualidad planificada, los funcionarios administrativos grado 15 serán favorecidos en el año 2017, de modo que no se advierte en este caso una irregularidad en la postergación alegada por el recurrente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe recordar que mediante los dictámenes N os 16.613 y 40.885, ambos de 2016, de este origen se dio respuesta a la denuncia sobre eventuales discriminaciones incurridas en el proceso en cuestión, por haberse marginado, del aumento de posiciones remuneratorias a los servidores que no eran socios de las asociaciones de funcionarios que conforman el Frente de Trabajadores. En ese ámbito, cabe reiterar lo concluido en los mencionados dictámenes, en orden a que dicho servicio deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de que la aplicación del referido protocolo no importe una postergación de los incrementos de grado de que se trata, respecto de quienes, satisfaciendo las condiciones objetivas de antigüedad y gradualidad, antes aludidas, se encuentren afiliados a entidades gremiales diversas a las pactantes o no pertenezcan a ninguna, esto es, que la determinación de tales posiciones sea hecha en consideración a la relevancia de las tareas a realizar. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República