Dictamen N° 34251/2011
N° 34.251 Fecha : 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Hernández García, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuye en los hechos, en virtud de los cuales se le aplicó la sanción de un día de arresto. Requerido su informe, la citada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el proceso administrativo seguido en contra del aludido ex servidor, se ajustó a la normativa legal y reglamentaria que lo rige. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina. Enseguida, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 20 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, señala que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió; pero, si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado que el hecho en cuestión debe ser sancionado, podrá aplicarse la sanción correspondiente, aun después de este término. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la providencia N° 112, de 2009, de la 5ª Comisaría Pitrufquén, se instruyó un procedimiento administrativo para establecer la forma y circunstancias de los hechos denunciados por particulares en contra del señor José Hernández García, por deudas insolutas a raíz de trabajos realizados por aquéllos en el domicilio particular de este último, a cuyo término y mediante la resolución N° 27, de ese año, del Comisario de la referida unidad, el aludido servidor fue sancionado con la medida de dos días de arresto, con servicios -modificada en la instancia de apelación ante el Jefe de la IX a Zona Araucanía, a un día de arresto, con servicios-, por haber incurrido en las faltas consistentes en aprovecharse de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras o cualquier otro beneficio personal y contraer deudas que den margen a justificados reclamos. De esta manera, es dable advertir, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.221, de 2010 y 17.089, de 2011, de este origen, que el incumplimiento de los indicados deberes, por parte del afectado, no se extinguió, como al parecer lo entiende el recurrente, el día 15 de diciembre de 2008 -fecha en que habrían finalizados los trabajos encomendados y no pagados en su totalidad-, sino que la omisión se mantuvo en el tiempo en tanto la referida deuda no fue satisfecha. Lo anterior, se corrobora con el desembolso que efectuara el interesado con el objeto de saldar la deuda que tenía con los particulares, situación que, además, permite sostener que hasta el día 23 de junio de 2009 -data en que efectuó el pago de que se trata-, tal obligación no había sido cumplida. Finalmente, en lo relativo al rechazo de su petición para que el General Director de la mencionada institución policial, en ejercicio de su potestad revisora, deje sin efecto la sanción disciplinaria en examen, resulta pertinente recordar que el artículo 51 del tantas veces citado Reglamento de Disciplina, previene que el General Director podrá rever de oficio las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise. Como es dable advertir, el ejercicio de la potestad revisora es una facultad privativa del General Director de Carabineros, quien actúa de oficio y no a petición de parte, en base a la existencia de nuevos antecedentes que, en su opinión, ameriten revisar una decisión ya firme, razón por la cual, debe concluirse que la decisión adoptada por aquella superioridad, en orden a desestimar la petición efectuada por el interesado, por estimar que ella no cumple con el requisito de acompañar nuevos antecedentes, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República