Dictamen CGR

Dictamen N° 6221/2010

2010-02-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre prescripción de la acción disciplinaria de Carabineros de Chile
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N° 6.221 Fecha: 03-II-2010 Don Adolfo Espinoza Gutiérrez, en representación de don Fernando Moya Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si la resolución N° 530, de 17 de diciembre de 2008, de la jefatura de la Zona Metropolitana de dicha Institución Policial, mediante la cual se sancionó a su representado, con 4 días de arresto, se ajustó a derecho. Explica, que la indicada medida se impuso mediante una investigación iniciada el 23 de noviembre de 2007, según da cuenta el documento electrónico que acompaña, con ocasión de que su representado omitió declarar solemnemente ante el mando de su unidad un arma de fuego dentro de las 48 horas siguientes a su adquisición, lo que aconteció el 22 de abril de 2007, razón por la cual, a su juicio, la acción disciplinaria se encontraba prescrita, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de disciplina de Carabineros de Chile N° 11, debiendo ser declarada de oficio por la autoridad correspondiente. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, expresa, en síntesis, que el procedimiento a través del cual se logró establecer los hechos que originaron la sanción del recurrente se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria que los rige. Sobre la materia, se debe tener en cuenta que la referida resolución N° 530, de 2008, confirmó la sanción que se le impusiera a don Fernando Moya Muñoz, a través de la resolución N° 38, de 24 de junio de 2008, de la Prefectura de Fuerzas Especiales, consistente en cuatro días de arresto, con servicios, por haber incurrido en las faltas contempladas en el Título V, artículo 22, N°2, letras a) y c); y N° 3, letras a), d) y g) del Reglamento de Disciplina N° 11, de Carabineros de Chile, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior. Además, cabe hacer presente que dichas faltas, en general, guardan relación, en lo que interesa, con el incumplimiento de las órdenes de los superiores o su cumplimiento en forma negligente o con tardanza perjudicial, o haber omitido dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar a sus superiores o hacerlo con retraso perjudicial, y declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente para desvirtuar la realidad de los hechos, sin que se contemple, en tales casos, una época determinada para su ejecución. Precisado lo anterior, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina. Enseguida, el artículo 37 del cuerpo legal mencionado, expresa que el personal de Carabineros estará sujeto a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del Personal y demás normas legales y reglamentarias. A su turno, el artículo 92 de la citada ley N° 18.961 señala que, en lo no previsto en dicho texto normativo, y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables. De la preceptiva transcrita, se desprende que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile convoca a las normas reglamentarias para regular el régimen disciplinario del personal de esa institución policial y, por consiguiente, para establecer el catálogo de conductas constitutivas de faltas administrativas cuya comisión, por parte de dichos servidores, puede justificar la aplicación de una sanción, así como las reglas de prescripción de las facultades de la autoridad para castigarlas. Respecto a este último aspecto, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 20 del citado Reglamento de Disciplina N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, establece que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta; pero si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado que el hecho en cuestión debe ser sancionado, podrá aplicarse la sanción correspondiente. Ahora bien, es necesario tener presente que la orden general N° 1.686, de 2006, del General Director de Carabineros, que contiene la Directiva Complementaria del Reglamento de Armamento y Municiones N° 14, establece en su artículo 91, que cada integrante de la institución deberá declarar solemnemente la posesión de sus armas bajo acta, la que deberá quedar archivada en su Carpeta de Antecedentes Personales, Departamento Armamento y Municiones y archivo de la Unidad a la que pertenece. Además, en los casos que adquiera o enajene armas de fuego, dentro de 48 horas deberá informar a sus superiores directos, sin perjuicio de realizar los trámites legales correspondientes ante la Autoridad Fiscalizadora. Como es dable advertir, el incumplimiento, por parte del ex funcionario Moya, de la citada orden general N° 1.686, de 2006, consistente en omitir la declaración solemne de su arma de fuego, no se agotó una vez transcurrido el plazo de 48 horas desde su adquisición, acorde a la naturaleza de los deberes funcionarios que fueron transgredidos, conforme a los cuales le imponían dar aviso a sus superiores de tal circunstancia, dado que la omisión en la cual incurrió se mantuvo en el tiempo. En mérito de lo anterior, se debe colegir que la acción disciplinaria de Carabineros de Chile para sancionar a don Fernando Moya Muñoz, no se encontraba prescrita, razón por la cual, la jefatura de la Zona Metropolitana de dicha Institución Policial, tenía facultades para aplicarle una medida disciplinaria, según el mérito del proceso sumarial respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República