Dictamen N° 34254/2011
N° 34.254 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Montero Utreras, funcionario de la Municipalidad de Paine, reclamando que tendría derecho a percibir el incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en el factor de un 21,5%, en su calidad de imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actualmente afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, y no el correspondiente al 13,05% que le ha sido enterado. Como cuestión previa, cumple con indicar, que de acuerdo con lo manifestado por el recurrente, se desempeñó, primero, en el Ministerio de Educación, entre abril de 1979 y enero de 1982; luego, en la Municipalidad del Olivar, desde el 1 de marzo de 1982 hasta el 3 de febrero de 1993; y, en la Municipalidad de Paine, a contar del 13 de abril de ese último año, hasta esta data. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1°, del citado decreto ley N° 3.501, de 1980, establece las cotizaciones que, a partir de la entrada en vigencia de esa norma legal, esto es, desde el 1° de marzo de 1981, gravan las remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las entidades que indica, haciendo de cargo de aquéllos el integro de esas imposiciones para pensiones y seguridad social. Luego, el artículo 2°, inciso primero, del referido decreto ley, dispone que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión mencionadas en el artículo 1° -entre las que figura la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas-, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones; agregando el inciso segundo del mismo precepto, que sólo para este efecto y para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se incrementarán las remuneraciones de esos servidores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que se indican, para cada una de las instituciones previsionales que se señalan. A su turno, el inciso tercero del artículo 2° en comento, añade que los incrementos de remuneraciones señalados en el inciso segundo, se aplicarán, en la misma forma, a los trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones se fijen por ley; y, el inciso cuarto de la misma disposición, que las remuneraciones imponibles de los trabajadores que ingresen a entidades en que aquéllas se fijen por ley y opten o se encuentren afiliados al sistema que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán incrementarse en el factor y forma señalados en el inciso segundo respecto del régimen de previsión que les hubiere correspondido, en el evento de no haber ejercido la opción. Al respecto, de conformidad con lo precisado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 22.132 y 22.139, ambos de 1994; 41.611, de 1999, y 3.420, de 2011, el incremento contemplado en el aludido artículo 2°, tiene por objeto evitar la disminución de los estipendios líquidos de los trabajadores al 28 de febrero de 1981, razón por la cual dicho beneficio debe calcularse aplicando el factor que corresponde a la respectiva institución de previsión y sobre las remuneraciones que a esa data se encontraban afectas a cotizaciones previsionales. Pues bien, según lo informado por el peticionario, es posible inferir que a la fecha de vigencia del citado decreto ley N° 3.501, el servidor habría tenido la calidad de funcionario del Ministerio de Educación e imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, favoreciéndole el incremento señalado para el régimen general de empleados públicos, correspondiente al 13,05%, previsto en el numeral 13 del comentado inciso segundo del artículo 2 -y no del 21,5%, como pretende, aplicable a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, establecido en el número 17 de la mencionada disposición-, sin que dicho factor se vea alterado por su posterior afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la pretensión del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República