Dictamen CGR

Dictamen N° 47667/2011

2011-07-28 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre retención de la devolución de cotizaciones al fondo de desahucio, considerando las reparaciones que deberán efectuarse a inmueble fiscal no restituido
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N° 47.667 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Zacarías Amigo Sanhueza, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene a la referida institución policial que le haga devolución de las cotizaciones efectuadas al fondo de desahucio, que se encontrarían retenidas para cubrir las deudas derivadas del hecho de no haber restituido aún la vivienda fiscal de la que hizo uso y por los eventuales daños ocasionados a ella. Requerido su informe, el mencionado organismo, junto con remitir el expediente del ocurrente, ha manifestado que la referida devolución alcanza a la suma de $1.995.255, pago que no se ha hecho efectivo, toda vez que aquél, por concepto de arriendo, multa, provisión de reparaciones, gastos administrativos y prorrateo de agua de la vivienda que aún no restituye, adeuda un monto similar al señalado, por lo que se dispuso que tales dineros sean destinados a cubrir los gastos originados por la ocupación irregular de tal inmueble. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 136 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que procede la devolución, sin intereses, de las imposiciones al fondo de desahucio a quien se retira de la institución sin derecho a pensión, como sucedió con el interesado, debiendo agregarse que el artículo 79, letra d), del mismo texto legal, permite descontar de ese reintegro, las deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales, causados por el funcionario durante el tiempo que tuvo derecho a habitarlas, tal como ha sido reconocido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.274, de 2009. Precisado lo anterior, es menester recordar, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 30.709, de 1982, 36.057, de 2003 y 17.134, de 2004, entre otros, que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme con la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el recurrente no ha restituido la casa fiscal que se le asignó -obligación que acorde con el artículo 57 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, debió cumplir dentro de los sesenta días siguientes a su retiro, ocurrido el día 29 de junio de 2010- y, por la otra que la Sección Tesorería, a través de su documento electrónico N° 108, de 2011, y en virtud de la no entrega oportuna de la referida vivienda, estimó que ésta presentaría deterioros por la suma $1.650.475. De esta manera, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a retener de la devolución de cotizaciones al fondo de desahucio, el monto correspondiente a la provisión de daños ocasionados a dicho inmueble, se ajusta a la normativa que regula la materia, debiendo agregarse, en todo caso, que por tratarse de una tasación estimativa, una vez restituida la vivienda y realizadas las reparaciones que sean pertinentes, la diferencia que quedare deberá ser entregada al señor Amigo Sanhueza. A su turno, en cuanto a las sumas por concepto de arriendo, multa, gastos administrativos y prorrateo de agua de la mencionada casa fiscal, atendido que la letra d), del artículo 79 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, no autoriza a descontar de la indicada devolución deudas por tales rubros, procede que esa institución policial requiera la intervención del Consejo de Defensa del Estado para deducir la pertinente acción judicial de cobro, toda vez que aquella destinada a obtener la restitución del inmueble fiscal, según lo informado, ya fue solicitada que se presentara. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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