Dictamen CGR

Dictamen N° 34276/2009

2009-06-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, al bono contemplado en el art/25 de la ley 20313
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N° 34.276 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica María Morales Morales, para solicitar un pronunciamiento que determine, si en su calidad de funcionaria del Hospital Militar, tiene derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 25 de la ley N° 20.313, que otorgó un reajuste a los trabajadores del sector público, y concede otros beneficios que señala. Requerido su informe, el Director General del aludido Centro de Salud, manifestó, en síntesis, que los trabajadores de esa repartición pública regidos por la ley N° 18.476, cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora en sus respectivos contratos de trabajo, no se encuentran comprendidos dentro del personal al cual se les aplican los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.313, por lo que no tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad y, por tanto, no pueden ser incluidos dentro de los beneficiarios del bono especial no imponible previsto en el artículo 25 del referido cuerpo legal. Asimismo, agrega que en uso de las facultades que le confiere la ley N° 18.476, resolvió otorgar contractualmente un aguinaldo de navidad al personal de ese organismo público, lo cual, a su juicio, no debe ser considerado como una extensión de derechos que autorice para impetrar el aludido bono. Sobre el particular, cabe expresar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del texto normativo recién citado, el Director del Hospital Militar está facultado para contratar personal para ese establecimiento con cargo a los recursos financieros de que disponga por venta de bienes y servicios, incluido los provenientes de la ley N° 12.856, el cual se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. En este sentido, resulta necesario advertir que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración -como aquellos contratados de conformidad con las normas de la aludida ley N° 18.476-, estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo que implica que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas. En este contexto, es menester manifestar que el artículo 25 de la ley N° 20.313, otorga un bono especial no imponible, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese mismo texto legal, esto es, a aquellos que tienen derecho a aguinaldo de navidad. Ahora bien, del estudio de estos últimos preceptos legales, aparece de manifiesto que los funcionarios dependientes de ese Centro Asistencial, contratados conforme a las normas del Código del Trabajo, al no estar incluidos dentro del personal beneficiario del indicado aguinaldo, no tienen derecho al bono en estudio, conforme al criterio contenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N*s 12.327, de 2006 y 7.512, de 2008. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que se haya otorgado, de manera contractual, el aguinaldo de navidad a los funcionarios que laboran en dicho servicio, ya que precisamente se les concedió, por tal vía, al no tener la calidad de titulares del beneficio en comento. Por consiguiente, es dable concluir que los trabajadores del Hospital Militar, contratados bajo las normas del Código del Trabajo, al no quedar comprendidos dentro de los beneficiarios del aguinaldo de navidad, carecen del derecho para percibir el bono especial no imponible establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.313.

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