Dictamen CGR

Dictamen N° 39866/2009

2009-07-27 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Trabajadores del Hospital Militar, contratados bajo las normas del Código del Trabajo, no tienen derecho a percibir el bono especial no imponible establecido en el art/25 de la ley 20313
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Dictamen N° 9275/2013
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Dictamen N° 39288/2011
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N° 39.866 Fecha: 27-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Eliana del Carmen Pino Espinoza, María Jimena Ponce Cifuentes, Rosa Magdalena Silva Orrego, Silvia Angélica Zambrano Jelvez y Maricel Marlene Cornejo López, todas funcionarias del Hospital Militar, regidas por las disposiciones del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.476, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para percibir el bono no imponible contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.313. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que según lo previsto en los artículos 1° y 3° de la citada ley N° 18.476, el Director del Hospital Militar se encuentra facultado para contratar personal para ese establecimiento con cargo a los recursos financieros de que disponga por venta de bienes y servicios, incluido los provenientes de la ley N° 12.856, el cual se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Enseguida, se debe indicar que el artículo 25 de la ley N° 20.313, otorga un bono especial no imponible, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese mismo texto legal, esto es, a aquellos que tienen derecho a aguinaldo de navidad. Al respecto, cumple informar que esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N°s 7.512, de 2008 y 34.276, de 2009, ha informado que el personal contratado conforme al Código del Trabajo no queda comprendido dentro de los beneficiarios del aludido aguinaldo de navidad. Por consiguiente, es dable concluir que los trabajadores del Hospital Militar, contratados bajo las normas del Código del Trabajo, al no quedar comprendidos dentro de los beneficiarios del aguinaldo de navidad, carecen del derecho para percibir el bono especial no imponible establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.313. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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