Dictamen N° 34284/2015
N° 34.284 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control doña Norma Manríquez Vallejos, exdocente de la Municipalidad de Las Cabras, reclamando su derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación que recibió por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, la cual se le reconoció en los oficios N°s. 1.287 y 3.191, ambos de 2012, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, y en el dictamen N° 22.894, de 2014. Asimismo, la coordinadora del área social, de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General, una presentación de la interesada en los mismos términos ya expuestos. Como cuestión previa, corresponde señalar que los citados oficios de la mencionada sede regional, establecieron que en la eventualidad que la interesada cumpliera con los requisitos expresados en aquellos, podría percibir la indemnización en análisis, y a través del dictamen N° 22.894, de 2014, se concluyó que le asistía el derecho a la misma. Al respecto, es dable indicar que a través del dictamen N° 91.072, de 2014, -el cual fue remitido a la interesada por el oficio N° 98.390, de 2014, de esta Sede Central-, se ordenó dejar sin efecto el citado pronunciamiento N° 22.894, de 2014, y el oficio N° 2.197, de la misma anualidad, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ya que por sentencia judicial se declaró prescrito el derecho de la recurrente a solicitar la referida indemnización, fallo que debe ser acatado, prevaleciendo sobre lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el caso particular. En este sentido, cumple señalar que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que, como se indicó, sobre la materia se interpuso una acción ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT O-15-2014, el cual dictó sentencia definitiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.272, de 2014). Se remite fotocopia del dictamen N° 91.072, de 2014, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante