Dictamen N° 91072/2014
N° 91.072 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la reconsideración del dictamen N° 22.894, de 2014, de esta Sede Central, y el oficio N° 2.197, de la misma anualidad, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, en atención a que lo que en tales pronunciamientos se resolvió, resulta incompatible con lo fallado en sentencia judicial que adjunta. Como cuestión previa, es útil manifestar que el referido dictamen N° 22.894, de 1 de abril de 2014, de este origen, determinó, en síntesis, que a la señora Manríquez Vallejos, exfuncionaria del anotado municipio, le asistía el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por lo que ordenó a la mencionada entidad edilicia proceder al entero de aquella. Con posterioridad, el municipio solicitó la reconsideración de dicho dictamen ante la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, en atención a que con fecha 1 de abril de 2014 se interpuso en el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, una demanda en contra de la recurrente, doña Norma Manríquez Vallejos, a fin de que ese tribunal declarara la improcedencia del resarcimiento reclamado, a lo cual aquella sede, a través del oficio N° 2.197, de 30 de mayo de 2014, señaló que de todas formas debía darle cumplimiento al pronunciamiento N° 22.894, de 2014. Luego, con fecha 13 de junio de 2014, se dictó sentencia en los autos RIT O-15-2014, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, la que señaló que el derecho de la recurrente a exigir la indemnización aludida, se encontraba prescrito, frente a lo cual doña Norma Manríquez Vallejos, presentó recurso de nulidad, el que fue fallado el 5 de agosto de 2014, en la causa ROL 76-2014-Reforma Laboral, por la Corte de Apelaciones de Rancagua, indicándose que se rechazaba la acción en cuestión, por lo que se declaró que la anterior resolución no era nula. Cabe agregar, según consta en certificado de la secretaría del antedicho tribunal, de 1 de octubre de 2014, que la sentencia de primera y segunda instancia dictada en la causa en comento, se encuentra firme y ejecutoriada. Sobre el particular, procede tener presente que según prescribe el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Enseguida, en las situaciones en que esta Entidad Fiscalizadora, en el desempeño de sus atribuciones, establece a través de la emisión de sus dictámenes una interpretación distinta de la sostenida por un órgano que ejerce funciones jurisdiccionales, como ocurre en el caso que aquí se examina, se ha entendido que tal fallo debe prevalecer al criterio de la Contraloría General de la República, pero únicamente sus efectos alcanzan al hecho específico o concreto resuelto mediante la sentencia definitiva con eficacia de cosa juzgada, manteniéndose vigente la doctrina institucional para los demás casos no sometidos a resolución judicial, de forma tal que, de conformidad con el principio de separación de los poderes públicos y lo previsto en el indicado artículo 76 de la Carta Fundamental, las resoluciones de los tribunales de justicia deben ser acatadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.316, de 2003, y 9.786, de 2006). Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto el dictamen N° 22.894, de 2014, de esta Contraloría General, y el oficio N° 2.197, de la misma anualidad, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Transcríbase a doña Norma Manríquez Vallejos y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República