Dictamen CGR

Dictamen N° 52272/2014

2014-07-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haber sido la materia sometida al conocimiento de los tribunales de justicia
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N° 52.272 Fecha: 09-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Huerta Donoso, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión de dicha entidad edilicia de poner término a su relación laboral, en virtud de las conclusiones de un sumario administrativo que estima conculca sus derechos e infringe el debido proceso. Al respecto, cumple señalar que se ha verificado que la interesada interpuso un recurso de protección en razón de los mismos hechos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de Ingreso N° 37.561-2012, constatándose que este fue fallado por sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, en la cual se concluyó, en lo que interesa -considerando octavo-, “que las situaciones que la actora estima como vulneratorias de sus derechos constitucionalmente protegidos se han generado en la ritualidad misma del proceso sumarial, las que, por lógica, deben ser representadas por la afectada en dicha sede a fin de ser resueltas en esa misma cuerda, encontrándose dicho asunto bajo el imperio de normas particulares aplicables concretamente a dicho caso, contenidas en el Estatuto Administrativo. Que, en todo caso, en las situaciones alegadas por la recurrente como vulneradoras de sus garantías constitucionales, no se aprecia por parte de esta Corte una conculcación a su derecho a defensa”; analizando en el considerando décimo las alegaciones de la peticionaria en relación con la extensión del plazo del proceso disciplinario, la falta de prórroga del mismo, y la ausencia del actuario al prestar declaración, entre otras consideraciones, procediendo a rechazar el recurso. Considerando lo anterior, y tal como se le informara en los oficios N°s. 76.145, de 2012, y 33.420, de 2013, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto no le corresponde intervenir o informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentran pendientes, sino también para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie (aplica dictamen N° 35.064, de 2014). Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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