Dictamen N° 34289/2015
N° 34.289 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 5.172, de 2015, de este origen, que declaró que la señora Loida Rojas Quiroz, funcionaria grado 13 de la planta de administrativos de ese órgano comunal, a la fecha que indica, contaba con la experiencia de a lo menos tres años como inspector municipal, requerida para desempeñar el cargo grado 12 al cual aquella pretendía ascender. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que las labores prestadas, únicamente fueron de apoyo al área de inspección, lo que, a su juicio, no puede compararse con las desarrolladas por quienes ejercen dichas tareas permanentemente; como también, en que nunca se manifestó a través de un acto administrativo la voluntad de ese ente edilicio en orden a que la mencionada servidora las cumpliera. A su turno, la señora Loida Rojas Quiroz, evacuando el traslado conferido, ha indicado, en resumen, que en la reconsideración solicitada por la aludida entidad comunal no se señalan nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que la Municipalidad de Pudahuel no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho, distintos a los ya examinados al emitir el dictamen N° 5.172, de 2015, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. No obstante lo expuesto, se ha estimado oportuno aclarar que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 1.392, de 2015, entre otros, sostener -como pretende el municipio- que la experiencia solicitada se refiere únicamente a la obtenida en las labores de inspección desarrolladas en la jornada ordinaria y en forma permanente, implicaría establecer una carga adicional a la dispuesta por el legislador, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19, N°s. 2° y 17°, de la Constitución Política, que respectivamente, prohíben a la autoridad realizar diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las prescritas por la Carta Fundamental y las leyes. Además, la circunstancia de no haberse emitido un acto administrativo disponiendo que la interesada desempeñara tareas de inspección, aun cuando esta última desarrolló tales labores, no constituye un obstáculo para su ascenso, ya que, en el evento de interpretar lo contrario, el derecho a ser promovido quedaría al arbitrio del alcalde respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.997, de 2014). En consecuencia, la Municipalidad de Pudahuel deberá dar cumplimiento al citado pronunciamiento en los términos que en el mismo, se indican, informando a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Loida Rojas Quiroz y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante