Dictamen CGR

Dictamen N° 34290/2010

2010-06-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre situación funcionaria de ex servidor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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N° 34.290 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio César Núñez Farías, quien se desempeñó como Subdirector Técnico del Centro de Salud y Rehabilitación de Valparaíso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), para solicitar un pronunciamiento respecto de las materias que se indican a continuación. En primer término, el señor Núñez Farías consulta hasta qué data tuvo la calidad de funcionario de la aludida Institución, de conformidad a los antecedentes de que dispone esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto cabe señalar que, de acuerdo a la documentación con que cuenta este Ente Superior de Control, mediante carta de despido de fecha 25 de octubre de 2007, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procedió a poner término al contrato de trabajo del señor Núñez Farías, invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contenida en el artículo 161 del Código Laboral, y ofreció pagarle las indemnizaciones legales correspondientes, informándole que sus cotizaciones previsionales y de salud se encontraban íntegramente pagadas y declaradas. Asimismo, consta en el Acta otorgada con esa misma fecha, ante don Marcos Andrés Díaz León, Notario Público de Valparaíso, que don Julio Núñez Farías recibió un ejemplar del documento antes indicado, y se negó a firmarlo. Posteriormente, dicha carta fue enviada por correo certificado al domicilio del empleado, y se ingresó una copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, proceder que este Organismo Contralor, en su dictamen N° 10.751, de 2008, estimó ajustado a derecho. Como consecuencia de lo anterior, es dable consignar que el vínculo laboral del peticionario con CAPREDENA cesó con fecha 25 de octubre de 2007. Enseguida, el interesado requiere que se le informe si incurrió en alguna irregularidad administrativa mientras ejerció su cargo como Subdirector Médico en el Centro de Salud de CAPREDENA, Valparaíso. Sobre el particular, debe manifestarse que, analizados los registros de este Organismo Contralor, no consta en ellos que el ex servidor haya sido objeto de medida disciplinaria alguna por hechos acaecidos durante el desempeño de sus funciones en el referido Centro de Salud. A su turno, y relacionado con lo anterior, el recurrente solicita que se ratifique que al momento de su reincorporación al indicado empleo no se configuraba ninguna inhabilidad o incompatibilidad a su respecto, como asimismo, que actualmente tampoco se encuentra impedido por alguna de esas circunstancias para asumir un cargo en la Administración Pública. Sobre el particular, es dable señalar que, en lo que interesa, la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece entre las exigencias generales para acceder a un empleo en la Administración, el no haber cesado en un cargo público por aplicación de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Enseguida, el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, señala que este Organismo Contralor deberá llevar al día una nómina de los servidores separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en quien se encuentre afectado con la medida indicada, a menos que intervenga decreto de rehabilitación. Efectuadas esas precisiones, cumple con informar que, consultada la Base de Datos de Personal de esta Entidad Fiscalizadora, ha podido verificarse que el señor Núñez Farías no se encontraba impedido de reincorporarse a su empleo como consecuencia de haber cesado en él por aplicación de una sanción expulsiva en su contra, como asimismo, que tampoco le afecta esa causal de inhabilidad en la actualidad, ya que no consta en tales registros ningún acto administrativo que le haya aplicado la indicada medida disciplinaria. Lo anterior, es sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad especial establecida por la ley, como acontece, a modo de ejemplo, con las previstas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuya concurrencia será estudiada en el evento que se produzca una nueva designación o contratación del peticionario para el desempeño de un cargo público. Finalmente, el interesado solicita que se reevalúen las condiciones en que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional dispuso su reincorporación al cargo de Subdirector Médico que servía en esa Institución, por cuanto, en su opinión, éstas desconocían los acuerdos previamente adoptados en relación a su contratación. A este respecto, es menester expresar que la materia sobre que versa la consulta ha sido objeto de reiterados análisis y pronunciamientos por parte de este Organismo Contralor, particularmente en los dictámenes N°s. 10.751 y 30.758, de 2008, por lo que no resulta procedente emitir un nuevo juicio sobre dicha interrogante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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